Listo, sistema de oposición de marcas

Cerca la entrada en vigor reformas que incluyen finalmente un sistema para la concesión de una solicitud de marca en trámite

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Por Jesús Coronado

El 30 de agosto de 2016 entrarán en vigor las reformas a la Ley de la Propiedad Industrial (LPI). El objetivo es eficientar el sistema de propiedad industrial, reducir los tiempos y brindar una mayor seguridad jurídica.

Entre las modificaciones más relevantes está la inclusión del sistema de oposición de marcas, con el cual los titulares de derechos marcarios que consideren en riesgo para sus registros la concesión de una solicitud de marca en trámite, podrán oponerse formalmente.

Con ello se persigue evitar litigios, brindar mayor seguridad jurídica a los titulares de las marcas registradas y ajustar en parte la legislación nacional al marco internacional.

Dentro del procedimiento, los oponentes contarán con un mes a partir de la fecha de publicación de la marca para presentar sus manifestaciones por escrito, acompañada de la documentación estimada como conveniente y el comprobante de pago de derecho correspondiente, conforme al artículo 120 de la LPI; al hacerlo deberá acreditar su personalidad en términos del numeral 181 de dicho ordenamiento.

Es preciso comentar que a partir del próximo 29 de agosto el costo por estudio de oposición oscila a 3,733.72 pesos, según un acuerdo dado a conocer en el DOF de este 26 de agosto de 2016.

La oposición no suspenderá el trámite ni atribuirá al oponente el carácter de interesado, tercero o parte, ni tampoco prejuzgará sobre el resultado al examen de fondo que realice el IMPI sobre la solicitud.

Transcurrido el plazo, el IMPI publicará en la Gaceta, a más tardar en los 10 días hábiles siguientes, un listado de solicitudes en las cuales se haya presentado oposición al registro.

El escrito de oposición será notificado al titular, quien tendrá un mes para contestar, sin necesidad de un pago de derechos. Por su parte, el IMPI podrá tomar o no en cuenta los argumentos, lo cual deberá de informarlo al solicitante y al oponente.

Si a efectos de subsanar el impedimento legal de registro, al contestar dentro del plazo concedido, el solicitante modifica o sustituye la marca, se sujetará a un nuevo trámite. En caso de no proceder la oposición, se concede el título de la marca y se notifica al opositor por escrito.

Este sistema requiere que alguien supervise las solicitudes publicadas para informar a los titulares previos y su intervención.