Proponen sancionar abstencionismo electoral

Legislador perredista justificó la iniciativa al calificar como negativo elegir un presidente con una participación tan baja en las urnas

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Redacción

Implementar en la Constitución un artículo que sancione el incumplimiento de la obligación ciudadana de participar en los comicios electorales, combatiría el abstencionismo y ayudaría a mejorar los niveles de sufragio en las elecciones, aseguró el perredista y secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales, Omar Ortega Álvarez.

El legislador propuso adicionar un último párrafo al artículo 38 de la Constitución, en el cual se impondría una sanción a los ciudadanos suspendiéndoles un año su derecho de votar y a ser votado.

En ese sentido, explicó que con la iniciativa se asumirá como verdadero reto la lucha contra el abstencionismo y la no participación electoral, que es “síntoma de debilidad democrática”, así como el establecimiento de mecanismos legales y jurisdiccionales que propicien la afluencia ciudadana a las urnas y den mayor legitimidad popular a los gobiernos electos.

Además señaló que el problema debe de ser erradicado, ya que con una participación menor al 20% por parte de los votantes no es posible elegir a un presidente.

En el documento, turnado a la misma Comisión de Puntos Constitucionales, se añade que ante una “menor emisión de sufragios, la compra de votos puede jugar un papel determinante e incidir directamente en el resultado electoral, alterando la voluntad ciudadana”, por lo que destacó la gravedad que implica la falta de participación en los comicios.

El perredista consideró que el correctivo no es el ideal democrático, “pero la situación obliga a regular las sanciones que ya establece la Constitución, para generar conciencia democrática en la ciudadanía”.

“La suspensión de derechos debe ser una medida final, pero no la única para combatir el incumplimiento de las obligaciones electorales de votar e integrar las casillas”, enfatizó el diputado.

Asimismo, indicó que no existe un procedimiento concreto para exigir la obligación de votar, ni se cuenta con una autoridad competente que aplique la sanción, por lo que se debe dotar de facultades a los tribunales electorales en materia de suspensión de derechos político-electorales por incumplimiento de la obligación, señalada en el artículo 36 fracción III de la Constitución, y dar atribuciones al Instituto Nacional Electoral (INE) para iniciar el procedimiento.

Propone adicionar un último párrafo al artículo 38 de la Carta Magna para establecer que en el caso del incumplimiento de las obligaciones electorales señaladas en las fracciones I y III del artículo 36 de la Constitución, corresponde al Instituto Nacional Electoral solicitar la suspensión de derechos y a las autoridades electorales jurisdiccionales de los Estados determinar la sanción aplicable, que podrá ser revisada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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