¿Cómo elegir la mejor opción para garantizar?

Hipoteca, pagaré, aval, fiador: ¿qué se adapta mejor a tus necesidades para mitigar incertidumbre?

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 .  (Foto: Getty)

Es común que en las obligaciones entre particulares se cree cierta incertidumbre sobre su cumplimiento, ya sea por la inexperiencia o la falta de confianza; sin menoscabo de la razón, lo cierto es que es preferible buscar alguna manera de garantizarlas.

El principal problema de este tema es la amplia variedad que se ofrece, por lo cual es pertinente adentrarse en sus características para descubrir la que mejor se adapte a sus necesidades.

Hipoteca

Es una garantía real constituida sobre bienes que no son entregados al acreedor, pero le da el derecho de que en caso de incumplimiento de la obligación que esté respaldando, esta sea pagada con el valor de los bienes, de conformidad con el artículo 2893 del Código Civil Federal (CCF).

Mediante este contrato el deudor concede la facultad al acreedor de un crédito, que en caso de incumplimiento de esa obligación, pueda cobrarse con el bien propiedad del deudor. Además, al no existir limitación alguna sobre el tipo de bien, es viable celebrarlo sobre un inmueble en los casos en los que el monto de la operación sea de alto valor.

De igual forma, la hipoteca no limita la suscripción de otro tipo de instrumento, como un pagaré.

Pagaré

El pagaré es un título de crédito, nominativo y con una promesa incondicional de pago, con un carácter de ejecutivo, con ello se permite que en el evento de un incumplimiento, y una vez que el actor presente su demanda acompañada de dicho documento, se dicte un auto con efecto de mandamiento para que al demandado le sea requerido el pago, y en caso de no realizarlo, se le embarguen bienes suficientes para cubrir lo adeudado.

También tiene una naturaleza de autónomo, es decir, que su cumplimiento no se ve supeditado a la existencia de otro documento para que la obligación que respalda sea efectiva

En ese sentido, la celebración de un contrato con garantía hipotecaria no limita la suscripción de un pagaré por el total del financiamiento, pues ambos pueden coexistir de manera independiente.

Aval

El artículo 109 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) define al aval como una persona física o moral que se compromete en todo o en parte a una obligación.

Su papel se circunscribe únicamente a los títulos de crédito (letra de cambio, pagaré y cheque), razón por la cual su firma consta en el mismo documento en que signe el deudor, o en su caso, en una hoja anexa (art. 111, LGTOC).

Si no se indica la cantidad por la que se está avalando la deuda, se entenderá que se realiza sobre su totalidad, y de forma solidaria con el deudor, aun cuando el compromiso respaldado resulte nulo por cualquier causa, según los numerales 112 y 114 de la LGTOC.

La ventaja que ofrece esta figura es que el acreedor puede demandar al aval sin antes ir contra el deudor. En este caso, se le exigirá el pago, y de no hacerlo, se le embargarán los bienes a la vez que es llamado a juicio.

Es accesorio, pues se valida con el título de crédito que respalda.

Fiador

Está regulado por el CCF, y no por la legislación mercantil, en el artículo 2794, como el contrato con el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, en el evento de que este no lo haga. Puede ser legal, judicial, convencional, gratuito u oneroso (art. 2795, CCF).

A diferencia del aval, este no se limita a los títulos de crédito, entonces, se puede utilizar en cualquier tipo de operación. Asimismo, no puede existir sin una obligación válida, de acuerdo con el texto del numeral 2797 del CCF.

El fiador puede involucrarse a menos y no a más que el deudor principal, y en el caso de que lo haga, se reducirá hasta los límites de la del deudor. También podrá comprometerse a pagar una cantidad en dinero, siempre que el deudor no preste una cosa o un hecho determinado (arts. 2799 y 2800, CCF).

Es un afianzamiento accesorio, puesto que depende de un gravamen principal.

Por lo mismo, si se pretende resguardar un contrato de arrendamiento se optará por el fiador y si se busca hacerlo sobre un título de crédito, como un pagaré, se usará un aval.