México, (Notimex).- La SCJN invalidó decretos impugnados por Chihuahua y Veracruz con los que pretendían configurar sus sistemas anticorrupción, por haber sido emitidos de manera previa a la entrada en vigor de la Ley General en la materia.
El Pleno también indicó que los congresos estatales violaron la veda temporal o condición suspensiva de sus facultades para legislar sobre el tema.
Asimismo, la Corte consideró que violentaron los artículos transitorios del decreto de la reforma constitucional aludida, que ordenan la emisión de leyes generales para la configuración y puesta en marcha del sistema constitucional en la materia.
Ello no significa que se despoje a las legislaturas locales de la competencia para legislar sobre responsabilidad de servidores públicos y anticorrupción.
Los ministros precisaron que las leyes generales, la adecuación y el ajuste de normas tanto federales como locales debían esperar a que entrara en vigor la reforma constitucional en la materia y que ese sistema constitucional estuviese vigente.
La reforma constitucional previó una “veda temporal” o condición suspensiva al ejercicio de la facultad de las entidades federativas para legislar en la materia.
Al no haberse atendido el modelo transitorio constitucional, se presentó un vicio de inconstitucionalidad, pues al momento de la emisión de los decretos combatidos, las legislaturas locales no tenían conocimiento de los contenidos de las leyes generales que servirían de parámetro a su actuación.
Dicha situación provocó un efecto de distorsión respecto de los fines constitucionales establecidos para la materia de combate a la corrupción.
A pesar de lo anterior y de que el Congreso de la Unión no había expedido las citadas leyes generales, los días 10, 13 y 28 de junio, así como el 1o. de julio de 2016 fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado de Veracruz diversos decretos.
En respuesta, la Procuraduría General de la República (PGR) promovió las acciones de inconstitucionalidad 56/2016 y 58/2016, respectivamente, al estimar que los citados decretos violentaban los artículos transitorios del decreto de reforma a la Constitución Federal, por haberse emitido con anterioridad a que se conocieran las bases para configurar el sistema local anticorrupción.