Por Aglaé Ordoñez
El próximo 14 de septiembre entrará en vigor la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles LGSM que permitirá la creación de empresas en un solo día a través del portal electrónico "Tu empresa", a cargo de la Secretaría de Economía (SE), y con la posibilidad de formarse con uno o más socios personas físicas, reconocidas como Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
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Estas entidades no requerirán de formalización ante fedatario público ni de la realización de una escritura social, pues las cláusulas serán proporcionado por la SE a través del portal aludido para que los accionistas las seleccionen.
También será necesario que los integrantes externen su consentimiento de constituirse bajo el contrato social ofrecido por la SE firmándolo, por lo cual todos deberán contar con certificado de firma electrónica avanzada.
Una vez que la SE verifique que el contrato social cubre con los elementos legales mínimos, tales como la denominación o razón social; el nombre, el domicilio, el RFC y el correo electrónico de los accionistas; el número, el valor nominal y la naturaleza de las acciones en las que se divide el capital social, etc., lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio, quien generará la boleta digital de inscripción.
Entre las características que tendrán dichas sociedades se encuentran:
- los accionistas no podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil
- sus ingresos totales anuales no podrán rebasar de cinco millones de pesos, en caso de hacerlo deberán constituirse en otro régimen societario
- no se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier formalidad adicional, salvo su inscripción el Registro Público del Comercio para que surta efectos frente a terceros
- su constitución, y en su caso su disolución, se efectuará en el portal de tuempresa.gob.mx
- en caso de las controversias que surgieran entre sus accionistas se privilegiará los mecanismos alternativos de solución de controversias, y
- no requieran de un mínimo de capital ni conformar la reserva legal
Cabe remarcar que los accionistas serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada para la creación de la SAS, quedando a su cargo la obligación de responder por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar.
Si deseas conocer más detalles sobre el contenido de esta reforma trascendental en el ámbito mercantil te recomedamos consultar la nota "Empresa al vapor y con un solo socio, ¿una realidad?"