Difusión de los actos mercantiles ¿voluntaria?

Los comerciantes tienen diversos compromisos, no obstante, es necesario conocer cuáles son obligatorios.

La publicidad de los actos de comercio es una pieza clave del derecho mercantil, ya que su práctica garantiza la existencia, capacidad y responsabilidad de los comerciantes, además, fomenta la seguridad jurídica de todas las negociaciones.

No obstante, es común que un gran número de comerciantes estén convencidos que la difusión de estas circunstancias es una cuestión opcional, pues es común que las leyes que regulan este tema no prevean sanciones por no llevarlo a cabo.

Últimamente, la idea anterior se vio reforzada con los cambios provenientes de la reforma mercantil de 2014 (DOF, 13 de junio de 2014), dentro de la que se incluyó la derogación de la fracción I del artículo 16 del Código de Comercio (CCom), la cual señalaba que todos los comerciantes, por el hecho de serlo, estaban obligados a la publicación por medio de la prensa de la calidad mercantil con sus particularidades esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones adoptadas.

Sin embargo, la eliminación de este precepto no se hizo con el ánimo de suprimir la publicidad de los actos que por su naturaleza así lo requieran sino con el de modernizarla y hacerla mucho más ágil al abandonar el uso del periódico y optar por un sistema electrónico.

Un nuevo paradigma

La mencionada reforma también trajo la adición al CCom del artículo 50 Bis para preveer que todas las publicaciones que deban realizarse de conformidad con las leyes mercantiles se harán por medio del sistema electrónico que estará a cargo de la Secretaría de Economía (SE), y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación.

Así, en junio de 2015 la SE inició la operación del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) en el dominio http://www.psm.economia.gob.mx/PSM/, por ende, se dio luz verde a esta nueva forma de difusión.

Para armonizar el contenido del numeral aludido, se modificaron tanto la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) como la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), para que las publicaciones que prevén, que anteriormente se hacían por medios impresos, se efectúen por la plataforma electrónica.

Efecto de publicar

Como ya se refirió, ninguna de las disposiciones reseñadas contempla la aplicación de sanciones por la falta de publicación de cualquiera de los actos contenidos en la LGSM, la LGTOC o el CCom; sin embargo, esto no implica que su omisión no tenga consecuencias.

Entonces, puede sobrevenir la nulidad, situación que provoca que un acto no despliegue sus efectos legales y se retrotraiga hasta su adopción, porque contiene vicios que afectan su legalidad, es decir, porque su celebración no reúne los requisitos previstos en la ley.

El numeral 2225 del Código Civil Federal (CCF), señala al respecto, que siempre que exista una ilicitud en el objeto de un acto jurídico se desencadenará la nulidad relativa o absoluta, según el requisito que esté ausente; la primera se configurará si sobreviene la falta de forma señalada por la ley, así como por error, dolo, violencia, lesión e incapacidad de cualquiera de las partes que hubiesen intervenido (art. 2228, CCF), mientras que la segunda no impedirá que el acto produzca provisionalmente sus secuelas, pero estos pueden ser destruidos retroactivamente cuando se pronuncie al respecto un juez (art. 2226, CCF).

Ejemplo de lo anterior sería la nulidad que acarrearían los acuerdos aprobados en una asamblea general ordinaria de una sociedad mercantil, en la que se hubiese omitido hacer la publicación de la convocatoria en el PSM.

En forma más específica, el no hacer las publicaciones pertinentes podría traducirse en una responsabilidad civil, y su consecuente deber de indemnizar por los daños y perjuicios causados, tanto a los accionistas como a los terceros, para los administradores o comisarios que hubiesen faltado a sus obligaciones, como en los supuestos de convocatorias, estados financieros, acuerdos de fusión o de escisión, etc.

Por otro lado, es menester remarcar que muchos de los sucesos mercantiles que deben publicarse afectan a los accionistas y los externos vinculados con una empresa; en ese entendido, cuando no se realiza su difusión, quienes se puedan ver afectados por ese acto, no están en posibilidad de oponerse, salvaguardando así sus derechos.

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 -  (Foto: Redacción)

Registro ¿privado?

Debido a la finalidad de las publicaciones en el PSM, toda la información ahí contenida será de carácter público, por lo que cualquier persona podrá consultarla.

 La finalidad del sistema de mérito es asegurar la existencia, capacidad y responsabilidad de los comerciantes, a favor de la seguridad jurídica de quienes traten con ellos.

Asimismo, es pertinente aclarar que la divulgación de los datos publicados mediante el PSM no transgrede los principios y derechos contenidos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, pues este ordenamiento es aplicable al tratamiento de la información de personas físicas, y nunca de las morales. Además, el tratamiento de esta información tiene un carácter público, es decir, no existe un responsable (persona física o moral) que lleve a cabo el tratamiento de aquellos.

Conflicto de disposiciones

Toda vez que la reforma con la que se dejaron de lado los medios impresos para cumplir con la publicidad mercantil data apenas de 2014, es común que muchas sociedades se sitúen en un verdadero predicamento al ver enfrentado el contenido de sus escrituras constitutivas con las nuevas reglamentaciones.

Lo anterior, cobra verdadera importancia si se pondera que la LGSM le da amplia fuerza y validez al contrato social, toda vez que en su artículo 6o prevé como los elementos que este debe tener, la manera bajo la cual se administrará la sociedad, dentro de la cual se incluye como forma de hacer las convocatorias la publicación en el periódico oficial de la entidad del domicilio social.

Frente a este escenario, será necesario realizar la divulgación de los actos mercantiles que sean señalados por la LGSM mediante los dos medios, es decir, el periódico y el PSM, hasta en tanto se realice la reforma necesaria a los estatutos sociales.

De no cubrir con los mandamientos prescritos por el contrato constitutivo, se podría correr el riesgo de que alguno de los accionistas alegue la nulidad del suceso sujeto a la publicación, por estimar trasgredido su derecho societario para con la empresa, pues al final, dicho documento es la máxima expresión primigenea de la voluntad de los integrantes.

Conclusión

Dar difusión a los actos enmarcados por las diversas normas mercantiles no es una cuestión ociosa, sino por el contrario, es necesaria para garantizar la probidad de quienes intervienen en actos de comercio que pueden afectar a terceros, y por ende, obligatoria para que aquellos surtan plenos efectos.