Mediación y conciliación ¿alternativas reales?

Aun cuando su justificación se encuentra en la propia ley, el camino para que se afiancen en el sistema todavía es largo.

Ambroise Bierce, en su Diccionario del Diablo, señala que la justicia es el artículo más o menos adulterado, vendido al ciudadano por el Estado, a cambio de su lealtad, sus impuestos y sus servicios personales.

Así, la impartición de justicia es uno de los principales retos a cargo del aparato gubernamental, pues en ella encuentra gran parte de su justificación y legitimidad frente a la población, comenta el licenciado Gerardo González Urbieta, abogado consultor de la firma Galindo & González Urbieta Abogados.

Naturalmente, el proceso judicial es la forma habitual de resolver los conflictos de la ciudadanía; sin embargo, la gran carga de trabajo ha repercutido en que estos se vuelvan lentos, tortuosos y costosos.

Ante este complejo panorama, han surgido como una respuesta espontánea, una serie de formas alternativas al proceso, tales como la mediación y conciliación, que son capaces de resolverlos de manera más sencilla, rápida y con resultados satisfactorios, dado que permiten que las partes intervengan directamente en la conquista de un acuerdo.

Mediación

El poeta Ovidio refiere que antes de que Odiseo cruzara, junto con los Argonautas, la roca de Escila y la fosa en la que vivía Caribdis, le advirtieron que iría más seguro por el medio; si se acercaba mucho a la roca, las seis cabezas del monstruo devorarían, cada una, a un hombre, y si se aproximaba a la fosa, el remolino que en aquella se forma succionaría todo el barco.

De este antiguo mito, se infiere que el camino de en medio es la posibilidad más prudente, o quizá, la menos arriesgada para enfrentar los problemas; así, la mediación es la mejor forma de darles solución.

Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, mediación proviene del latín mediatio, - onis, y se define como la acción y efecto de mediar; en derecho, como la actividad desarrollada por una persona de confianza de quienes sostienen intereses contrapuestos con el fin de evitar o terminar un litigio.

En efecto, mediar es ponerse en medio de dos contendientes, no con el ánimo de azuzarlos o de disfrutar la panorámica del conflicto desde la primera fila sino de evitarlo o finalizarlo, eludiendo que las cosas se salgan de control.

Conciliación

Acudiendo al referido Diccionario, la palabra conciliación tiene su origen en el latín conciliatio, - onis; su definición se circunscribe a la acción o efecto de conciliar, y aplicándola al derecho, es el acuerdo de litigantes para evitar un pleito o desistir del ya iniciado.

Entonces, conciliar es esa posibilidad de resolver sin llegar al fondo de un procedimiento mediante un fallo, con la consiguiente fricción entre las partes, al otorgarles, a una la razón, y a la otra, una condena de hacer o no hacer.

La conciliación es el fin último de la mediación, porque su consecución implica que las partes exaltaron sus similitudes y pasaron por alto sus diferencias, y lograron adoptar un esquema mucho más refinado para solventar sus disputas, pues no fue indispensable aplicar cierta coertio para hacer valer una determinación.

Además, esta alternativa de justicia representa una forma responsable de participación ciudadana, dado que todos los involucrados aportan su grano de arena y no se limitan a la decisión unilateral de una autoridad.

Es por ello que la apuesta del gobierno por generar toda una renovada maquinaria jurídica y administrativa para concertar los acuerdos entre particulares, dentro de un marco de amigable composición, contribuye a que la ciudadanía tenga una mejor percepción de las instituciones.

Nuevo sistema

Desde el año 2008 y principios del 2009, los procesos jurisdiccionales iniciaron con un nuevo paradigma encabezado por el Centro de Justicia Alternativa (CJA) del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCM), capaz de ofrecer formas alternativas para solventar las controversias.1

Definitivamente, la mediación es toda una novedad para las autoridades, abogados y ciudadanos, debido a que abre una intransitada pauta respecto a la resolución de problemas de carácter civil, familiar, mercantil, e inclusive, de la escabrosa materia penal (tanto en justicia para adolescentes como para adultos), por lo cual resulta imperioso sintetizar lo que es este novedoso instrumento de justicia.

CJA

Es un órgano dependiente del Consejo de la Judicatura del TSJCM. Su línea principal de acción es la de proporcionar a la población que lo solicite, la posibilidad de lograr la resolución de sus conflictos a través de la mediación, por ende, de forma menos costosa, desgastante y con una perspectiva de buena fe, en vez de acudir a un procedimiento contencioso y sus implicaciones.

Esta reciente manera de solventar controversias tiene su andamiaje principal no solo en las reformas que le dieron vida sino también en el trabajo de difusión que lleva a cabo el propio tribunal, porque en los autos admisorios, de prevención, e incluso de desechamiento de las demandas presentadas, el juez de la causa asienta un aviso como el siguiente:

“En cumplimiento al acuerdo 10.03/2012, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal (sic), en sesión plenaria ordinaria celebrada el diecisiete de enero del año en curso, se hace del conocimiento de las partes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (sic), que con motivo del interés de que las personas que tienen algún litigio, cuentan con otra opción para resolver su conflicto, proporciona los servicios de mediación, a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá de forma gratuita; la MEDIACION no es una asesoría jurídica. El Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (sic), ubicado en Niños Héroes 133, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, D.F, Código Postal 06720, con teléfono 51-34-11-00 ext. 1460 y 2362, servicio de mediación civil mercantil 52-07-25-84 y 52-08-33-49 mediacioncivil.mercantil@tsjdf.gob.mx que ofrecerá sus servicios de mediación en el horario de 9:00 a 17:00 horas.- lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 5, 6 párrafos primero y segundo y 9 fracción VII de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (sic)”.

Tal como se aprecia, el propio TSJCM busca ofrecer a todos los usuarios esta manera de resolver sus conflictos como una respuesta a lo exigido por el artículo 17 de la Constitución Federal, permitiendo optar por un mecanismo que no pretende sustituir la impartición de justicia tradicional, ya que solo busca complementarla y despresurizar la asfixiante carga de trabajo de los juzgados.

Cambio ¿justificado?

Un dilema surge en el panorama, en el cual la justicia tradicional, procesal, estricta en forma, y sobre todo, complicada, encuentra una versión innovada de ella pero en un aspecto rotativo, aunque no menos ortodoxo sino solamente más sencillo, ágil y fluido.

Entonces, no se pretende destronar al formato clásico, al contrario, ayudarle a solucionar disputas sin el consiguiente costo, procurando una sana resolución sin tanto desgaste para los ciudadanos.

Es la posibilidad de liberar la carga procesal del Tribunal Superior la que respalda la aparición de esta forma optativa de justicia, fundamentándose en dos premisas:

  • el volumen de asuntos recién ingresados y que son acumulados con los que ya están en trámite crean una aglomeración sinfín de expedientes que generan un rezago en el trabajo de nuestras autoridades judiciales, y
  • evitar que el gobernado tenga que iniciar un procedimiento que evidentemente le será mucho más costoso y desgastante, afectando tanto su bolsillo como su ánimo personal

Esta idea es reafirmada por el propio CJA, pues en su página de Internet se menciona que la sobrecarga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, el abuso de los recursos que la ley otorga para los procesos judiciales, la dilación de los juicios, el alto costo que implica el litigio, el desconocimiento del derecho y de los procedimientos jurisdiccionales, así como la insatisfacción social frente a la resolución judicial, la ineficacia de la vía conciliatoria, la falta de profesionalismo en el patrocinio de los negocios jurídicos, la carencia de una actitud institucional democrática que permita la participación de la ciudadanía en la resolución de sus conflictos, entre otros, son factores que condujeron al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) a incorporar en el proceso de reforma judicial, medidas transformadoras para superar la problemática descrita.

La inclusión de los métodos alternos de solución de controversias como vías de acceso a la justicia, por medio de la institucionalización y desarrollo de métodos auto compositivos capaces de alternar y coexistir con la vía jurisdiccional, está constituyendo un pilar importante en la construcción de un sistema de justicia más humano, satisfactorio, económico, ágil, expedito y rápido.

Sin menoscabo de las razones anteriores, esta inédita modalidad de acceso a la justicia también recae, en menor medida, en los gobernados, ya que intenta cambiar el paradigma que sostienen desde hace años y hacerlos más responsables de la solución de sus conflictos, porque es un hecho que la convivencia entre los particulares ha cambiado, gracias a su noción de interacción frente a quienes les rodean.

Indudablemente, todos esos factores han detonado tanto el cambio de percepción como el accionar de las autoridades.

No obstante, la mediación siempre ha estado ahí, como abogado postulante me he percatado de que esta empieza desde que se tiene el primer contacto con el futuro actor o demandado, ya que como profesional ético, se pondera mediar antes que iniciar un litigio, debido a que resulta mucho más rápido y favorable para el cliente.

Por lo tanto, antes de demandar, es preferible agotar exhaustivamente el diálogo, e incluso, conocer y mediar, al futuro adversario.

Alternativas bondadosas

Uno de los aspectos más notables de esta forma de justicia es que no necesita de la intervención de una autoridad judicial, al menos en un sentido estricto.

Por otro lado, cabe señalar que en algunos juicios existe la audiencia de conciliación, la cual es una etapa procesal en la que el conciliador ofrece propuestas a las partes antes de llegar a una sentencia definitiva; desafortunadamente, en la práctica, tanto los abogados como los involucrados solamente asisten a estas audiencias para cubrir un requisito y no con el ánimo de considerarlas como una opción viable de resolución.

La jurisdicción siempre será el medio más importante para acceder a la justicia, aunque la mayoría de las ocasiones únicamente se traduce en legalidad y no necesariamente en aquella. Desafortunadamente, se ha visto no solo un incremento en la cantidad de juicios interpuestos sino que estos se vuelven cada vez más beligerantes, tanto que podría pensarse que a las partes no les interesa que se resuelvan de una vez por todas.

Ejemplo de lo anterior, está en que las apelaciones, incidentes y vistas al Ministerio Público tienen mayor presencia en los procesos, tornándolos mucho más lentos y tortuosos, inclusive para los abogados, pues interponen todos los recursos que pueden imaginar.

Así, la mediación pretende aligerar significativamente la carga procesal, retomando una forma más civilizada para resolver las disputas.

¿Por qué seguimos demandando tanto?

Básicamente, porque a pesar de que los servicios de mediación y orientación para la solución de controversias aplican en lo familiar desde el 2006 y para las de carácter civil desde el 2007, el acudir o no a ellas sigue quedando al arbitrio de las partes.

Es aquí donde encontramos el nudo gordiano, la mediación es un servicio público y de carácter gratuito, a cargo de profesionales que se capacitan y desarrollan continuamente; sin embargo, muchas personas creen que esta instancia no es seria, es decir, prefieren seguir apostando a los procesos judiciales, dadas las posibilidades coercitivas que tiene a su disposición el juzgador.

Reflexiones finales

Posiblemente, la mediación es una opción real para una sociedad mejor educada, informada y de buena fe, y no necesariamente es la indicada para nuestro país.

Mientras las personas sigan desencantadas con las acciones gubernamentales, y en general, de la administración pública, es difícil que lleguen a confiar en los procesos en los que impera la confianza y la consideración hacia el otro.

La mediación y conciliación son los medios más civilizados para la resolución de conflictos. El único problema es que las personas y sus abogados aún no deciden darle su voto de confianza al 100 %.