¿Para qué te sirve tu testamento?

Septiembre es el mes de este documento, por lo que te damos algunas razones para aprovechar los beneficios

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 (Foto: Getty Images)  (Foto: Redacción)

La muerte es un tema delicado en la cultura mexicana, tanto se lamenta como se le festeja, pero también, se omite.

Sin embargo, septiembre al preceder al tiempo que tiene como celebración oficial el Día de Muertos nos invita a pensar en este proceso natural de la vida al categorizarlo como "el mes del testamento".

Este suceso puede acontecer de manera inesperada, por lo que es importante considerar las opciones que se ofrecen en septiembre  para evitar futuras penas a nuestros seres queridos además de la pérdida.

El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

No tengo nada

No importa, aunque hoy no contabilices bienes, puedes incluir los futuros -sin escrituras, incluso-. Se trata de tener en cuenta las pertenencias existentes al momento del fallecimiento, de acuerdo con el despacho de abogados Integrab.

Su finalidad básica es que el patrimonio perdure a pesar de que el dueño de este muera.

De igual forma, en este documento se puede reconocer a los hijos procreados y las deudas contraídas, ya que no todo se trata de bienes.

¿Qué pasa si no dejas un testamento?

Una persona mayor de edad deberá hacer una sucesión intestamentaria, en la CDMX, por ejemplo, requiere que su último domicilio esté en esta entidad o que todos sus bienes (la mayoría) se encuentren en la CDMX, que todos sus descendientes sean mayores de edad y que no haya  controversias.

Debe presentar el acta de defunción, el acta de nacimiento del fallecido, el acta de matrimonio (si era casado), actas de nacimiento de todos los hijos (si tenía hijos), identificación oficial del fallecido, del cónyuge y de los hijos así como sus CURP’s o RFC. en caso de tenerlos, sus datos generales, sus actas de matrimonio (de los hijos), además de dos testigos que no sean familiares y hayan conocido a la persona fallecida por lo menos 10 años a la fecha que sean mayores de edad, con identificación oficial, aclara la firma experta en testamentos y herencias.

Posteriormente se debe hacer un recuento de todos los bienes que tenía el fallecido, de ser inmuebles deberán proporcionar las escrituras y la última boleta predial del o los inmuebles (se les recomienda hacer un inventario de los bienes), así mismo deberán acordar como repartirán esos bienes entre todos aquellos que resulten herederos.

Sin embargo no todo es tan fácil, pues si existe controversias entre los interesados probablemente deban tramitar un juicio.

Se trata de un acto personalísimo y no pueden testar en el mismo acto dos o más personas. tan solo en la CDMX.

¿Qué más?

Mediante el testamento, si lo deseas, puedes designar al tutor que se hará cargo de tus hijos menores de edad o incapaces, o designar el albacea (representante legal) que administre los recursos económicos de ellos hasta su mayoría de edad.

En este documento también puedes establecer si deseas donar órganos vitales y tejidos después de la vida en caso de muerte cerebral determinado por un médico especialista. 

Se define con precisión quién heredará los derechos, lo que evita posibles conflictos, gastos económicos, pérdida de tiempo y alteraciones en la tranquilidad familiar.