Límite de deducción de nómina, preocupante: IMEF
El prohibir esta deducción implica trasladar el costo de la exención otorgada por el legislador a los trabajadores
Corporativo
El Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) externó su preocupación por la consideración de la SCJN de negar los amparos solicitados para liberar las deducciones personales en materia del ISR por pagos realizados por patrones.
Los jueces de distrito concedieron a los contribuyentes ampararse en contra de las limitantes en la Ley del ISR, que no permitió a los patrones deducir el 47% o el 53% de los pagos, al estimar que estos montos “tan indispensables” no podían estar restringidos al cumplimiento de ciertos requisitos.
“En el IMEF consideramos preocupante este pronunciamiento, pues con el argumento de no disminuir la recaudación se avala la no deducción de erogaciones que inclusive se reconocen como indispensables. Nos parece que el papel de la Corte es validar si las leyes que se someten a su estudio se apegan o no a la Constitución”, se pronunció el Instituto presidido por Joaquín Gándara Ruiz Esparza.
En esencia, añade el IMEF, el prohibir esta deducción implica trasladar el costo de la exención otorgada por el legislador a los trabajadores, lo que no consideramos pueda ser constitucionalmente válido. También encuentran “preocupante” que esta resolución deja atrás criterios de jurisprudencia emitidos por la propia Corte a lo largo de décadas.
“Es de llamar la atención que aun cuando el proyecto reconoce que estos gastos son indispensables, admite que se limite su deducción afirmando que las prestaciones otorgadas a los trabajadores sólo contribuyen de manera indirecta a la generación de ingresos. Asimismo, se pretende justificar la limitante de la deducción de estos gastos argumentando que con ello se evita la pérdida de recaudación que originó la eliminación del IETU”, continúa en un comunicado.
El pasado 12 de septiembre de 2016, la Segunda Sala de la SJCN publicó un proyecto de sentencia en el que se pronuncia respecto de la constitucionalidad de las limitantes para llevar a cabo la deducción, en materia del impuesto sobre la renta, de pagos realizados por los patrones que a su vez sean ingresos exentos para sus trabajadores, así como las aportaciones a planes de pensiones.