¿Qué es el testamento?
Es un documento legal en la que las personas plasman la voluntad sobre sus bienes al momento de su fallecimiento.
¿Desde qué edad se puede realizar?
Desde los 16 años; sin embargo, el notario número 15 en la Ciudad de México, el licenciado Eduardo García Villegas, recomendó hacerlo “al tener la mayoría de edad y recomiendo irlo viendo analizando cada determinado número de años porque las circunstancias van cambiando: se casa, se tiene hijos (…) el testamento es un instrumento que hay que ir sintonizando con las circunstancias de cada individuo”.
¿Cómo se otorga el testamento?
Lo primero que se necesita son los servicios del notario público, pues es quien “da certeza jurídica o fe de hechos”, es decir, hace constar la existencia real de un acto jurídico tal como el testamento.
Cita: “después de las reformas realizadas en la materia (…) hoy en día el testamento que tenemos es el `testamento público abierto´ en donde es absolutamente necesaria la participación del notario”
¿Varias personas pueden realizar un mismo testamento?
Debido a que el documento es completamente personalismo, libre y revocable, no es permisible que existan más personas testando en un mismo documento.
“personalísimo quiere decir que `es un testamento por cada una de las personas´, si a mí me viene a visitar una pareja de cónyuges, yo tengo que hacer un testamento por cada uno de ellos”, resaltó el especialista.
¿Se puede determinar la sucesión de la siguiente sucesión?
En el caso de que las personas deseen heredar a sus parejas y a la vez garantizar que esa propiedad a los hijos o nietos, se puede utilizar la figura del usufructo, con la que permitirá a la primera usar y disfrutar del producto del bien de herencia, pero al momento de su fallecimiento, los segundos –nudos propietarios- se consolida la propiedad para los segundos.
“no es posible, pero lo que sí se puede hacer es manejar la figura del usufructo o nuda propiedad, en la que se deja de usufructuario a la persona de mayor edad y como nudos propietarios a los de menor edad (…) no se puede heredar a una persona con la condición de que a su vez esa persona la herede a un tercero”
¿Cuál es la finalidad del testamento?
Aquel que lo suscribe o testador expresará la voluntad sobre sus bienes y derechos aplicables luego de su muerte en forma clara y escrita, es decir, este es completamente sujeto a la voluntad del que lo realiza. En ese sentido, puede ser cambiado cuantas veces así se decida y se pueden imponer condiciones o clausulas para su otorgamiento.
Luego de que la persona termina de manifestarlo, el funcionario leerá en voz alta lo redactado con el fin de que ratifique sus disposiciones; posteriormente, el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete firmarán al pie del documento.
¿Qué tipo de testamentos existen?
El testamento abierto notarial es casi el único testamento que se hace hoy en día por sus ventajas frente a los anteriores, pues hace constar la última voluntad, en escritura pública ante notario, pudiendo beneficiarse de su asesoría, brinda la seguridad de que las cláusulas estarán dentro de la legalidad y conocerá las consecuencias fiscales.