¿Qué tipos de testamentos existen?

Hay dos grupos de testamentos en materia civil, lee más sobre sus clasificaciones

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Septiembre es el mes del testamento, pues todos los notarios del país reducirán sus honorarios hasta en 50% y ampliarán sus horarios de atención. Por ello debes conocer qué tipos de testamento existen.

Hay  dos grupos de testamentos en materia civil que se clasifican en: ordinario y especial.

Dentro del ordinario se encuentran:

1. Testamento Público Abierto: es el que se otorga ante notario público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.

Todos los notarios del país reducirán sus honorarios hasta en 50% y ampliarán sus horarios de atención, de acuerdo con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

2. Testamento Público Cerrado: puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que esté escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado, o solicitará que sea cerrado y sellado en su presencia, y lo exhibirá al Notario ante testigos.

3. Público Simplificado (puede denominarse de diferente manera): es aquél en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante Notario Público.

4. Ológrafo: Es el que es escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados ante la autoridad competente que disponga la legislación de la materia.

El especial puede ser:

1. Privado.- Es aquel que se realiza por las siguientes causas:

  • Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no le permita acudir ante el Notario Público a hacer el testamento;
  • Cuando no haya Notario Público en la población, o juez que actúe por receptoría;
  • Cuando aunque haya Notario Público o juez en la población, sea imposible,  por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; y.
  • Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se prisioneros de guerra.

2. Militar: se realiza cuando el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla.

3. Marítimo: se realiza por las personas que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercantes, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.

4. Espacial: se realiza por las personas que se encuentren a bordo de aeronaves o naves espaciales, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.

5. Hecho en País Extranjero: los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.

Los testamentos en materia agraria se denominan lista de sucesores o análogamente testamento agrario.

Con información de Segob y la biblioteca jurídica de la UNAM