Por Estefanía Camacho
Desde el momento en que una persona ya es mayor de edad, debe otorgar testamentos, asegura el Presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, Héctor Galeano Inclán. Este documento, está diseñado para ser otorgado varias veces durante la vida conforme van cambiando las circunstancias.
Ya que el testamento útil va a surtir efecto hasta el tiempo de la muerte, el que constituye la última voluntad, será precisamente el otorgado en último término de la vida, por lo cual se pueden ir realizando actualizaciones.
“Quizá a los 18 años, los padres ya pusieron algún inmueble a su nombre, ya desde ese momento con ese patrimonio lo que ocurra con ese inmueble en un futuro debe ser objeto de transmisión vía testamento”, precisó Galeano Inclán.
El beneficio que destaca el notario es para los herederos pues podrán tramitar una sucesión de forma más ágil y a menor costo de lo estipulado, normalmente por la vía notarial y si todos los herederos son mayores de edad.
Se puede realizar esta transmisión de bienes y generación del nuevo título de propiedad, en comparación de los costos cuando una persona fallece sin testamento, ya que en ese caso deberían iniciar un procedimiento sucesorio judicial que puede llevar más tiempo y costo adicional.
“Yo creo que es un tema más de cultura en el sentido de que a veces vamos dejando transcurrir los tiempos sin resolver los problemas propios. Las personas están conscientes de que lo tienen y lo quieren hacer, pero va pasando el tiempo y no por ningún obstáculo, sino por una cuestión de no considerarlo importante”, recalcó Héctor Galeano.
Entre los beneficios que otorga septiembre, mes del testamento, están:
- asesorías gratuitas
- ampliación del horario de atención en las notarías
- descuentos en el pago (todo varía según la Notaría y el estado del país
¿Qué hacer?
El procedimiento es acudir a cualquier notaría, la más cercana de la zona de movimiento de uno, presentar identificación y los datos generales del testador.
No es necesario llevar las escrituras de tus propiedades, solo se requiere acudir con el Notario de preferencia, identificación oficial que manifieste a qué persona o personas quieren que pasen todos tus bienes cuando fallezcas y pagar los honorarios.
En el caso del testamento público abierto otorgado ante el notario, el testador expresará de modo claro y terminante su voluntad.
El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme.
Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.
Errores más comunes
Lo que a veces obstruye la redacción de un testamento, son las condiciones particulares de la persona, pues debe vigilarse que se tenga al heredero, pero también a los sustitutos de ese heredero, en caso de que fallezcan antes o simultáneamente que el testador.
Además, se deben considerar otros casos, como si la persona es tutor legal de un menor con capacidades diferentes o con enfermedades, o si hay hijos no reconocidos legalmente.
“Eso podría resultar que el testamento no sea tan ágil como cualquier persona que tenga decidido prácticamente todo”, sugirió el Presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, Héctor Galeano.
Finalmente, el testamento y el aviso de testamento correspondiente deberán ser depositados en el Archivo o Registro que la ley designe, dentro del término correspondiente.