¿Delitos ambientales competencia de la CPI?

El tribunal internacional tendrá mayor margen de actuación pero no quiere decir que amplía su jurisdicción

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Por Jesús Coronado

La Corte Penal Internacional (CPI), es el tribunal internacional permanente encargado de juzgar casos de delitos internacionales, tales como crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio. La semana pasada la Oficina del Fiscal, órgano competente para iniciar la persecución de los ilícitos antes mencionados, publicó un documento titulado Policy paper on case selection and prioritisation, en el cual se extienden sus márgenes de actuación en materia ambiental. 

Dicho instrumento lo que hace es aumentar la investigación y persecución de los crímenes antes mencionados a aquellos componentes delictivos que tengan una naturaleza ecológica, como la destrucción del medio ambiente, la apropiación ilegal de tierras o la explotación ilegal de los recursos naturales.

El Estatuto de Roma que delimita las facultades de la CPI no incluía ilícitos ambientales, y todavía hoy sigue sin hacerlo como tal. Sin embargo, desde el inicio ya se tenía la categoría de crímenes de guerra medioambientales, entendidos que estos se cometen cuando, en el contexto de un conflicto armado internacional, se ocasionen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente y sean manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa. La exigencia de que concurran todos esos elementos, es lo que ha dificultado la apertura de investigaciones al respecto. Es por ello que en el documento se precisa que se priorizará la investigación de casos de semejante índole.

Se detalla que “el impacto de los crímenes puede evaluarse a la luz de, entre otras cosas, el aumento de la vulnerabilidad de las víctimas, el terror causado en consecuencia, o el daño social, económico o medioambiental causado a las comunidades afectadas; en ese contexto, la Fiscalía prestará especial consideración a la persecución de los crímenes comprometidos a través del Estatuto de Roma o que tengan como resultado la destrucción del medio ambiente, la explotación ilegal de los recursos naturales o el despojo ilegal de las tierras”.

Los delitos contra la naturaleza que tengan consecuencias sobre comunidades enteras, pueden llegar a ser considerados como crímenes contra la humanidad. El acaparamiento masivo de terrenos por parte de una gran corporación, sigue sin ser un delito perseguible por la CPI, pero podría denunciarse como parte de una acción contra un delito de lesa humanidad cuando pudiera acreditarse la existencia de un ataque general y sistemático contra una población civil.

Entre 2009 y 2010, el entonces fiscal Luis Moreno Ocampo obtuvo órdenes de arresto en contra del presidente de Sudán, Omar Al-Bashir, por actos de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad. Entre los actos atribuidos están la contaminación y el envenenamiento de agua en Darfur con la intención de destruir a ciertos grupos de personas. El juicio al mandatario sudanés sigue pendiente, porque ha logrado evadir el cumplimiento de las órdenes de arresto. Previo a la creación de la CPI han existido otros casos que pudieron ser considerados tal, en la primera guerra del Golfo en 1991, los incendios a las refinerías tuvieron graves consecuencias o la contaminación generada por las explosiones a plantas químicas en Kosovo durante el conflicto en los Balcanes.

La CPI todavía no reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas, limitándose a juzgar personas físicas únicamente, lo cual excluye la posibilidad de iniciar un procedimiento penal contra las empresas. Para perseguir a un presunto culpable, solamente cabría dirigirse en contra de personas físicas que actúen de forma individual, por medio de una corporación u organización criminal o que formen parte de un organismo público, como lo ha definido ese tribunal por medio de su jurisprudencia o de sus predecesores internacionales.

Este avance puede ser insuficiente porque no todo ataque contra la naturaleza será suficiente para activar el accionar de la CPI, salvo que se demuestren masivas pérdidas humanas. Sin embargo, marca una tendencia a que en un futuro los directivos de las empresas y los políticos cómplices de delitos como destrucción de bosques o envenenamiento del agua sean juzgados junto con los criminales de guerra y los dictadores. La responsabilidad empresarial y corporativa paulatinamente podrá ser introducida a nivel internacional.

Es importante destacar que este paso significativo solamente se podrá cristalizar a través del principio de complementariedad que rige en el Estatuto de Roma, el cual exige a los Estados parte el compromiso de combatir la impunidad en primera instancia en sus organismos judiciales nacionales; siendo así que el tribunal internacional en comento únicamente intervendrá cuando los Estados no puedan o no quieran investigar y juzgar esos ilícitos.

El Estatuto de Roma se firmó en 1998 y la CPI comenzó su funcionamiento en 2002 cuando la comunidad internacional estaba impactada por las atrocidades cometidas particularmente a fines del siglo XX en la antigua Yugoslavia y en Ruanda. Desde entonces, las actuaciones del tribunal se centraron en situaciones muy concretas que acontecieron en épocas de guerra, pero es evidente que ahora la CPI ha tomado nota de nuevas situaciones, las cuales tienen graves consecuencias en miles de personas como lo son los delitos ambientales.