Por Jesús Coronado
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el DOF de este 6 de octubre la sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 56/2016, resuelta el pasado 5 de septiembre.
Para el Pleno del Alto Tribunal el congreso estatal violó la veda temporal o condición suspensiva de sus facultades para legislar en la materia, toda vez que la ley impugnada por la Procuraduría General de la República (PGR) fue emitida de manera previa a la entrada en vigor de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
La Corte consideró que se violentaron los artículos transitorios del decreto de la reforma constitucional, que ordenan la emisión de leyes generales para la puesta en marcha del sistema aludido.
Algunos ministros precisaron que si bien lo anterior, no significaba que las legislaturas locales perdieran la competencia para legislar sobre el tema, lo ciertos es que las leyes generales, la adecuación y el ajuste de normas federales y locales debían esperar la entrada en vigor de la reforma constitucional y que el sistema estuviese vigente. Por ello se estableció una “veda temporal” para el ejercicio de esas facultades legislativas para las entidades federativas.
Sin embargo, en la publicación de la sentencia, el Ministro Presidente, Luis María Aguilar Morales y el Ministro Alberto Pérez Dayán precisaron mediante votos concurrentes que coinciden con la mayoría en lo relativo a que el congreso local debía atender las bases que se plasmaran en la ley general emitida por el Congreso de la Unión, pero considero que no es exacto basar la inconstitucionalidad en un tema estrictamente de competencia temporal o condicionada, ya que eso significaría que con la entrada en vigor de la ley general referida se convalidaría el decreto.
Por lo tanto, concluyeron que la inconstitucionalidad se fundamenta en un vicio en el ejercicio de sus facultades, derivado de la contravención al régimen transitorio del decreto de reforma constitucional en esa materia, que establece que los sistemas anticorrupción locales deben diseñarse de conformidad con las bases contenidas en la LGSNA, las cuales no habían sido expedidas al momento de la presentación de la acción.
De ahí que los congresos locales si tienen competencia para regular a las autoridades que conforman el sistema estatal anticorrupción; pero, en el ejercicio de esa competencia deben atender las bases que, en su momento, se fije el Congreso de la Unión, lo cual no fue acatado por el congreso local, al haber un “desfase legislativo”, por haberse expedido normas sin atender a la bases en esa materia, que no existían al momento en que se emitió el decreto.