Arrendamiento en copropiedad

Los propietarios individualmente presentarán un aviso en el que se incluya la totalidad de la renta

Soy representante común de un inmueble que está en copropiedad. El edificio está dividido en cinco departamentos que pertenecen a cada uno de los copropietarios; no obstante, por el momento no todos se encuentran rentados. Para efectos de la ley antilavado, estoy mandando un solo aviso para la totalidad de la finca, concentrando tanto los montos recibidos por cada renta como los nombres de sus titulares. ¿Es correcto?

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) prevé como una actividad vulnerable al arrendamiento, en términos de la fracción XV del artículo 17, siempre que el valor mensual de su renta sea igual o superior a 117 mil 229 pesos. Asimismo, señala que será necesario presentar un aviso cuando dicha cantidad iguale o rebase los 234 mil 445 pesos.

Con las disposiciones anteriores se sostiene que para la designación de una actividad como vulnerable no se considera más que el  valor mensual de la renta, es decir, no se hace hincapié sobre la modalidad de propiedad, o en su caso, otro elemento.

En ese entendido, todas las obligaciones mencionadas para quienes lleven a cabo las operaciones indicadas como vulnerables son individuales, a menos de que se trabaje mediante entidades colegiadas; por ende, deben cumplirse de forma personalísima y no mediante un representante común (aun cuando esto se estile en materia fiscal para realizar los tributos pertinentes).

Además, la página del Sistema del Portal para la Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) cuenta con un apartado de “Preguntas frecuentes y criterios”, y en este se indica que en el caso de la copropiedad los obligados serán cada uno de los copropietarios, tomando en consideración como monto del acto u operación el total del arrendamiento.

Entonces, al presentar el aviso por la cantidad total, cada uno de los copropietarios deberá asentar únicamente, en los datos  que atañan a la liquidación del acto u operación, lo correspondiente a su pago individual.

Lo anterior se traduce en que los propietarios individualmente presentarán un aviso en el que se incluya la totalidad de la renta recibida por el inmueble; sin embargo, como parte de los datos de la liquidación solo manifestarán la cantidad que les atañe, es decir, lo que perciban por su departamento.