El 14 de marzo de 2016 se publicaron en el DOF diversas modificaciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), con el objetivo de incorporar al texto legal una nueva especie de sociedad mercantil que es la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), que es aquella que se constituye por una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones (art. 260, LGSM). El artículo transitorio único contemplaba que las reformas entrarían en vigor a los seis meses de su publicación, es decir, el 14 de septiembre pasado.
Fue en esa fecha que la Secretaría de Economía (SE) publicó un decreto por el que se emitieron las reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del sistema electrónico de las SAS. Por medio de este sistema se establece un procedimiento para que pueda constituirse este nuevo tipo de sociedad.
Dentro de los requisitos para constituir una SAS se necesita que haya uno o más accionistas, que estos externen su consentimiento para ello bajo los estatutos sociales que la SE ha puesto a disposición en el sistema electrónico; que alguno de los integrantes cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la SE y que todos ellos cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente (art. 262, LGSM).
A pesar de estar ya vigente fue hasta el 3 de octubre pasado cuando se confirmó el lanzamiento de la plataforma electrónica, dentro de la Semana Nacional del Emprendedor. En esa tesitura, IDC Asesor Jurídico y Fiscal se dio a la tarea de acceder a la misma para verificar su funcionamiento, comenzando por obtener la autorización para el uso de denominación social de la SAS.
Independientemente, de los requisitos anteriormente señalados existen varios de carácter técnico a considerar antes de iniciar el procedimiento de constitución de la SAS, entre ellos están que se debe utilizar el navegador Mozilla Firefox y contar con la versión 71 del JavaScript.
Una vez cumplidos esos requerimientos, tiene que ingresar al sitio www.tuempresa.gob.mx donde debe registrarse, ingresando los siguientes datos personales:
- nombre
- primer apellido
- segundo apellido
- un correo electrónico
- contraseña
- la confirmación de la contraseña
- pregunta para recuperar contraseña
- respuesta
1.- Posteriormente se deben leer y aceptar los términos y condiciones. Recibirá un correo electrónico de la cuenta: tuempresa1@economia.gob.mx en el que tendrá que confirmar el registro:
2.- Autentificación: Debe ingresar al sitio referido con las credenciales del perfil antes creado. Deberá proporcionar los datos de su e.firma.
3.- Denominación: En caso de no contar con la misma, podrá realizar la solicitud mediante el sistema (respuesta dos días hábiles de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales)
4.- Recibirá la autorización mediante el sistema de semáforo. Rojo para la negativa
5.- Amarillo para pendiente de dictamen
6.- Verde para la autorización con reserva
7.- Una vez autorizada, el sistema emitirá el apartado de reserva donde se debe elegir el régimen jurídico de la sociedad y al fedatario público ante quien será constituida. Esto exclusivamente por lo que hace a la denominación, ya que con la SAS la participación del fedatario público no es obligatoria
8.- Una vez concluido ese apartado puede remitirse de nueva cuenta al portal www.tuempresa.gob.mx e iniciar el proceso de constitución de SAS
9.- El fedatario público que haya sido elegido, deberá dar el aviso de uso correspondiente por medio del sistema, dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de autorización respectiva, con la finalidad de hacer del conocimiento de la SE de que ha iniciado el uso de la denominación o razón social
Recomendaciones finales
Si bien la plataforma electrónica busca simplificar el procedimiento de constitución, esta aún tiene algunas deficiencias, ya que al existir ciertos requerimientos técnicos para acceder, complica el uso de la misma, sobre todo si se tiene en cuenta que quienes van a constituir estas sociedades son micro empresarios. Simplificar el acceso y uso resulta primordial para que la plataforma cumpla con su finalidad.
Es importante recalcar que como recomendación previa a iniciar el proceso de constitución de la SAS, debe haberse obtenido la autorización de la denominación, pues si bien se puede realizar mediante la plataforma, el proceso es muy lento y tedioso para el usuario, por lo que se sugiere cumplimentar este prerrequisito antes de acceder al sistema. Igualmente, se debe tener en cuenta, tanto en el caso de que sea un único accionista o varios, que el certificado de la firma electrónica se encuentre vigente, de lo contrario se dilataría el proceso en tanto no se regularice dicha situación.
En próximas ediciones, verificaremos el cumplimiento de dicho procedimiento. Igualmente, para conocer los pasos a seguir puede consultar la Guía de Usuario que ha puesto a disposición la SE, disponible en el portal de www.idconline.com.mx.