Por Jesús Coronado
El pasado 15 de septiembre de 2016 se remitió a la Asamblea Constituyente de la CDMX el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México por parte del Jefe de Gobierno.
Entre los contenidos más significativos de dicho documento, esá la incorporación que se realiza en lo relativo al ordenamiento territorial en el artículo 21, inciso o apartado C. Regulación del suelo, en el punto 9.
Esta adición sorpresivamente indica que los derechos de edificación serán administrados por el gobierno para distribuir equitativamente las cargas y los beneficios que imponga el ordenamiento territorial, incluyendo la recuperación de las plusvalías generadas que deberán ser aplicadas en beneficio de los sectores de bajos ingresos.
Si bien dicho numeral reconoce la función social de la propiedad, no hace lo mismo con la propiedad privada. De su poco clara y extraña redacción, se infiere que con ello el fisco capitalino tendría la facultad de gravar la utilidad de una propiedad. Esto significa que podría realizar un avaluo y comparar sus resultados con la escritura, y con ello aplicar un impuesto por esa plusvalía generada, que de no pagarse por el dueño del inmueble, aquel entraría a remate.
Esto afectaría tanto a personas físicas como morales, toda vez que el supuesto no se refiere a gravar la utilidad por la venta de una propiedad ni tampoco hace distinción alguna. Incluso, no señala de qué manera se repartiría el beneficio a favor de personas de escasos recursos ni cuáles serían los sectores de bajos ingresos.
Varios especialistas han criticado la redacción del proyecto en lo general y han tildado la finalidad del precepto objeto de esta nota como cuestionable, porque podría interpretarse que busca la desaparición de la propiedad privada, lo que tendría como consecuencia un atraso para la ciudad en general. La inversión extranjera no tendría incentivos; las personas físicas y morales se verían afectadas por tener mayores cargas tributarias. Mención especial merecen las empresas constructoras, a quienes se les perjudicaría directamente, al igual que los particulares que cuenten con un inmueble registrado.
Si bien el proyecto de constitución no ha sido promulgado y se desconoce como operarían sus leyes reglamentarias, es innegable que el contenido de este artículo es contrario al de la Constitución Federal al otorgar este tipo de facultades al fisco local y mayores cargas para la ciudadanía.