Por Jesús Coronado
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el DOF de este 4 de noviembre la sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 58/2016, resuelta el pasado 5 de septiembre.
Este criterio reitera lo resuelto en la diversa acción de inconstitucionalidad 56/2016 del Estado de Veracruz.
Para el Pleno de la Corte el Congreso Estatal de Chihuahua violó la veda temporal o condición suspensiva de sus facultades para legislar en la materia, toda vez que el decreto impugnado por la Procuraduría General de la República (PGR) se emitió previamente a la entrada en vigor de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
El decreto reformó y adicionó ciertos artículos de la constitución estatal y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, creando una Fiscalía Especializada, un Fiscal General y señalando sus atribuciones, entre ellas, la de investigar y perseguir delitos cometidos por servidores públicos.
Para la Corte se violentaron los artículos transitorios del decreto de la reforma constitucional, que ordenan la emisión de leyes generales para la puesta en marcha del sistema aludido; esto no significaba que las legislaturas locales perdieran la competencia para legislar sobre el tema.
Precisó que es contrario a la pretensión del legislador constitucional y a las finalidades conforme a las cuales estructuró el sistema anticorrupción, que las entidades federativas ejerzan su competencia legislativa antes de la entrada en vigor de las leyes generales.
De hecho tienen un plazo de adecuación posterior, que de no observarse se atenta hacia la mecánica transicional que los diputados locales no conozcan las bases de las leyes generales que les servirán de parámetro de actuación en el ejercicio de su competencia legislativa.
Atenta en contra de la seguridad jurídica y de la pretensión de que el sistema funcione de manera eficaz y coordinada, que los legisladores locales establezcan órganos y modifiquen sus normas sin tomar en cuenta el sistema constitucional anticorrupción.
Por lo tanto, concluyó que la sola emisión de estas modificaciones al orden jurídico local va en contra de la pretensión de la reforma constitucional para crear un sistema homogéneo y coordinado en todo el país, dado que fueron emitidas sin posibilidad de conocer las bases a las cuales debía adecuarse el sistema para lograr estos objetivos. Por ende, se declaró inconstitucional e inválido dicho decreto.
No obstante, en la publicación de la sentencia, el Ministro Presidente, Luis María Aguilar Morales señaló mediante voto concurrente que coincide con la mayoría en lo relativo a que el congreso local debía atender las bases que se plasmaran en la ley general emitida por el Congreso de la Unión, pero no es exacto basar la inconstitucionalidad en un tema estrictamente de competencia temporal o condicionada, ya que eso significaría que con la entrada en vigor de la ley general referida se convalidaría el decreto, en realidad resulta inconstitucional por un vicio en el proceso legislativo. Derivado de la contravención al régimen transitorio de la reforma constitucional en esa materia. No es propiamente un problema de incompetencia de la legislatura local sino de un vicio en el ejercio de sus facultades.
Así las cosas, los congresos locales si tienen competencia para regular a las autoridades que conforman el sistema estatal anticorrupción; pero, en el ejercicio de esa competencia se debe atender a las bases que, en su momento, se fijarán por el Congreso de la Unión, lo cual no fue acatado por el congreso local, al haber un “desfase legislativo”, por haberse expedido normas sin atender a la bases en esa materia, que no existían al momento en que se emitió el decreto.