Taxonomía de los bienes

Resulta lógica la necesidad de contar con una clasificación que permita distinguirlos

.
 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

La clasificación de los bienes es uno de los pilares del derecho civil, rama que sostiene diversas materias que integran a nuestro sistema jurídico. No obstante, es tal la presencia de este concepto que se ha ido desdibujando su importancia y sobre todo, sus notas distintivas.

Aclarada la extensión de lo que implican los bienes, resulta lógica la necesidad de contar con una clasificación que permita distinguirlos, en aras de darles un adecuado tratamiento jurídico.

La palabra bienes proviene del latín bene. Su acepción jurídica se limita a todas las cosas que pueden ser objeto de apropiación, es decir, que no se encuentren fuera del comercio por su naturaleza (no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente) o por disposición de la ley (son irreductibles a la propiedad particular), en términos de los artículos 747, 748 y 749 del Código Civil Federal (CCF).

El CCF reconoce que existen bienes inmuebles y muebles; su principal separación, tal como lo indica su denominación, es la posibilidad de que sean movidos o trasladados.

Según el numeral 750 del CCF, son inmuebles los enlistados a continuación:

  • el suelo y las construcciones adheridas a él
  • las plantas y los árboles, mientras estén unidos a la tierra, así como sus frutos pendientes de estos, hasta en tanto sean separados por cosechas o cortes regulares
  • todo lo que esté unido a un inmueble de manera fija, es decir, que no puedan separarse sin ocasionar daños en ellos o en aquel
  • estatuas, relieves, pinturas u otros ornamentos colocados en edificios
  • palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos similares, cuando el propietario los conserve unidos a la finca
  • máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados, por el propietario de la finca, a la industria o explotación de aquella
  • los abonos  y las semillas destinados al cultivo de una heredad, siempre que estén en la tierra en la que se utilizará
  • los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios
  • manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, además los acueductos, las cañerías, diques y construcciones
  • animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados a la ganadería, o las bestias de trabajo utilizados para el cultivo de una finca
  • derechos reales sobre inmuebles, y
  • las líneas telefónicas y telegráficas

Todo bien que sea considerado como inmueble por el listado anterior, pero que su naturaleza sea de mueble, recobrará su calidad original una vez que sea separado del edificio o finca, según lo estipula el precepto 751 del CCF.

Por otro lado, los numerales 752 y 753 del CCF prescriben que los bienes muebles serán estimados así por sus cualidades (quepuedan trasladarse de un lugar a otro, ya por sí mismos o por una fuerza exterior) o por disposición de la ley.

Específicamente, es posible enumerar las siguientes cosas muebles (arts. 754, 755, 756, 757, 758, 759, CCF):

  • obligaciones y derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de una acción personal
  • acciones que un socio tenga en las asociaciones o sociedades
  • embarcaciones de todo género
  • materiales procedentes de la demolición de un edificio o los que se acopien para repararlo o construir uno nuevo (hasta en tanto no le sean incorporados)
  • derechos de autor
  • en general, todas las que no sean estimadas inmuebles

Independientemente de la diferenciación anterior, en los muebles existe un catálogo aún más específico: los que sean viables de reemplazar por otros de la misma especie, calidad y cantidad serán fungibles; los que no, serán no fungibles, de conformidad con el artículo 763 del CCF.

Para ejemplificar lo anterior, se puede citar al dinero como un bien mueble fungible, pues es posible trasladarlo de un lugar a otro y se puede cambiar, sin ningún problema, por numerarios con las mismas características. Por otra parte, un no fungible sería el “Guernica” de Picasso, ya que es una obra única, que debido a la técnica e inspiración del autor, es imposible de sustituir por cualquier otra.