Se va celebrar la compraventa de un automóvil entre dos personas físicas, y el comprador quiere pagar la operación en efectivo. Al respecto, yo les recomendé que deben observar las restricciones al uso de esta forma de pago previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Sin embargo, uno de ellos argumenta que no están obligados a hacerlo porque ninguno celebra actividades vulnerables de las ahí contenidas, ¿esto es cierto?
Esa idea es incorrecta, pues la LFPIORPI prescribe medidas efectivas para evitar la infiltración del dinero de la delincuencia al sistema económico, con el objeto de brindarle una apariencia de legalidad, aun para las personas que no lleven a cabo las actividades vulnerables.
En ese sentido, también prevé una lista de operaciones cuya celebración en efectivo está restringida, bajo promesa de multa.
El artículo 32 de la LFPIORPI señala específicamente que está prohibido dar cumplimiento a obligaciones, y en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en el supuesto de la venta o compra de vehículos, nuevos o usados, por un valor igual o superior al equivalente a las 3,210 ($234,458.40) veces la Unidad de Medida y Actualización (anteriormente, salario mínimo general vigente en el DF).
Entonces, las disposiciones aplicables al efectivo no hacen ninguna referencia a que quienes deban de cumplirlas necesiten ubicarse en una situación específica sino que se extiende a todas las operaciones previstas en el artículo 32.
Luego, sin importar si los contratantes desarrollan o no actividades vulnerables, deben cumplir las restricciones del efectivo.