Corte avala derechos de usuarios de telefonía móvil

Se determinó que empresas deben respetar los derechos de los consumidores y cumplir sus obligaciones

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 .  (Foto: iStock)

Por Jesús Coronado

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en sesión de 9 de noviembre pasado, el recurso de revisión 1371/2015, en el cual negó el amparo promovido por diversas empresas de telecomunicaciones en contra de las fracciones V, XVI, XX y XXI del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual señala derechos a favor de los usuarios de los servicios de telefonía móvil, en su calidad de consumidores.

La quejosa argumentó que dichos preceptos vulneran el derecho fundamental de libertad de comercio porque imponen restricciones consideradas como injustificadas, ya que limitan el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones que prestan en su calidad de concesionarias, aunado a que contraviene la garantía de irretroactividad de la ley prevista en el artículo 14 constitucional, pues desconoce las condiciones para la prestación del servicio de telefonía móvil creadas con la ley anterior.

Se precisó en la resolución que la norma no resulta contraría al texto constitucional porque establece que los concesionarios deben:

  • contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los modelos de los contratos de adhesión, registrados ante la Profeco
  • establecer penas razonables en caso de cancelación anticipada del contrato por parte del consumidor y de suspensión temporal del servicio por falta de pago
  • abonar en las recargas  de los servicios móviles de prepago el saldo no consumido a la fecha de su expiración , en todas aquellas que se lleven a cabo dentro del año siguiente a esa fecha
  • integrar en la mensualidad solamente el cobro del servicio en los casos de renovación del contrato de servicios móviles y que no se adquiera un nuevo equipo, y
  • transparentar en el pago mensual la parte que corresponda al costo de los servicios y aquella del equipo o instalaciones y su plazo

Lo anterior, obedece a las reformas constitucionales para reconocer a los usuarios sus derechos. Dichas medidas no impiden a los concesionarios ejercer actividades correspondientes a la concesión que les fue otorgada por el Estado; se trata solamente del cumplimiento de diversos requisitos a favor del público, los cuales son necesarios para garantizar el buen desarrollo de la prestación del servicio de telecomunicaciones. Se insistió en que la norma persigue un objetivo constitucionalmente válido y que consiste en proteger los derechos de los usuarios.

La SCJN concluyó que no se contraviene el derecho a la irretroactividad de la ley debido a que el título de concesión otorgado por el Estado es un acto bilateral producto del acuerdo de voluntades, que contiene cláusulas regulatorias sobre aspectos esenciales de la prestación y desarrollo del servicio concesionado, que son obligatorias para los concesionarios mismas que pueden ser modificadas por la legislación que se expida, porque el Estado mantiene el dominio directo del bien público pese a ser concesionado.

Dicha facultad legislativa va encaminada a beneficiar a la sociedad y el interés público. Es así que las cláusulas en un título de concesión no son derechos adquiridos, porque tienen que ver con el aspecto regulatorio del desarrollo del bien público sobre el que no se tienen derechos sino deberes para prestar el servicio para satisfacer necesidades públicas.