Tiempo ¿aliado o enemigo?

La prescripción es una cuestión sobre la que se debe prestar sumo cuidado

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 .  (Foto: iStock)

A rasgos generales, en la prescripción, es el tiempo el que lleva a la conformación de ciertos derechos, al adquirir el dominio de la cosa ajena mediante su posesión durante cierto plazo y cubriendo los requisitos marcados por la ley; también es viable liberarse de una obligación contraída, cuyo cumplimiento no se exija mientras dure el periodo contemplado por la legislación.

En ese entendido, existen dos clases de prescripciones: positiva (adquiere) y negativa (extingue); ambas operan con el simple transcurso de los intervalos previstos en los ordenamientos legales y su resultado es diametralmente opuesto.

Al respecto, los artículos 1135 y 1136 del CCF regulan ambos tipos de prescripción, mientras que el 1137 indica que solo operarán sobre los bienes y obligaciones que estén en el comercio, salvo que la ley estipule lo contrario.

El conteo del tiempo necesario para la prescripción se hará por años y no de momento a momento, salvo disposición en contrario, de acuerdo con el numeral 1176 del CCF.

Pérdida de derechos

Acorde con los preceptos 1158 y 1159 del CCF, la prescripción extintiva se verificará únicamente con el transcurso del tiempo previsto en la ley, que por regla general será de 10 años, a partir de que una obligación pudo exigirse, y su resultado será la extinción del derecho para pedir su cumplimiento.

Así, para determinar cuánto debe pasar para perder la prerrogativa de exigir un derecho, será imperioso verificar primero de qué clase de obligación se trata, porque de acuerdo con su naturaleza, se prevén diversos plazos.

Para efectos prácticos, se mostrarán los períodos aplicables para los instrumentos de mayor uso en el comercio.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) regula la emisión, expedición, endoso, así como la prescripción de este tipo de documentos, según lo siguiente:

  • letras de cambio, tres años a partir de su vencimiento; aceptación a cierto tiempo vista o presentación para pago a cierto tiempo vista, según lo previsto por los numerales 93, 128 y 165 de la LGTOC
  • pagaré, tres años desde su vencimiento (arts. 128, 165 y 174, LGTOC)
  • cheque, seis meses computados desde (arts. 181 y 192, LGTOC):
    • la conclusión del plazo para su presentación (se considerará el lugar de expedición y el último tenedor del título)
    • el día siguiente a aquel en que se cubra (es aplicable en las acciones que nacen cuando el documento es pagado por los endosantes y/o avalistas)

Por su parte, el Código de Comercio (CCom) fija las determinaciones especiales para la prescripción, de todas las acciones surgidas de los actos mercantiles. Entonces, para el término respectivo será diferente si se trata de un acto civil.

En todos los casos en que el CCom no prevea un plazo más corto, ordinariamente y para materia comercial, se completará en el transcurso de 10 años, según el texto del precepto 104 del mismo Código.

Específicamente, el CCom contempla los lapsos descritos a continuación según la acción (arts. 1043 y 1015):

  • un año para:
    • mercaderes minoristas sobre las ventas que hagan de esa manera al fiado
    • dependientes de comercio por sus sueldos
    • las que tengan por objeto exigir la responsabilidad de los agentes de bolsa o corredores de comercio por las obligaciones derivadas de su oficio
    • las que nazcan de servicios de obras, provisiones o suministros de efectos o de dinero para construir, pertrechar o avituallar los buques, o mantener la tripulación
  • cinco años para:
    • las derivadas del contrato de sociedad y de operaciones sociales, por lo que se refiere a derechos y obligaciones de esta para con los socios y viceversa, y de los socios entre sí por razón de aquella
    • ir en contra de los liquidadores en razón de su encargo

La prescripción es una cuestión sobre la que se debe prestar sumo cuidado, porque sus efectos pueden ser tanto positivos como negativos, ya que en una misma relación se pueden traducir para una parte en la liberación de una obligación, y consecuentemente para la otra, en la pérdida de un derecho, al no observar el plazo proporcionado por la ley para iniciar su ejercicio.