No es secreto que las controversias del orden familiar son un tipo de conflicto judicial complicado por su naturaleza, sobre todo cuando se habla de asuntos de menores y la falta del pago de manutención, junto con la carga emocional involucrada; ingredientes perfectos para desatar un caos, afirma el licenciado Gerardo González Urbieta, abogado consultor de la firma Galindo & González Urbieta Abogados.
Gilbert Keith Chesterton tiene una frase para señalar la importancia de la familia: el lugar donde nacen los niños y mueren los hombres, donde la libertad y el amor florecen, no es una oficina ni un comercio ni una fábrica. Ahí veo yo la importancia de la familia; con esta cita busco hacer visible la trascendencia de esta unidad de convivencia, que para muchos sociólogos, es la pieza clave de toda sociedad.
Dentro de ese contexto, resulta cotidiano que las empresas se vean involucradas, al recibir oficios emitidos y firmados por un órgano jurisdiccional en materia familiar, provocando simultáneamente dos reacciones: molestia y escozor en la persona sujeta al descuento, y sorpresa y desconcierto en quien debe llevar a cabo la deducción.
Aun cuando la mayoría de las veces los patrones dan cabal cumplimiento a los mandamientos judiciales, lo cierto es que no los dotan con la verdadera importancia que tienen, porque su existencia tiene como finalidad garantizar los intereses de algún menor, por ende, son verdaderas resoluciones judiciales (con las implicaciones inherentes) y no documentos de mero trámite.
Asunto de todos
El Código de Procedimientos Civiles para el DF (CPCDF) prescribe en su numeral 940 que todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público, por constituir aquella la base de la integración de la sociedad, es decir, compete a la sociedad en general.
Con este precepto se fundamenta la actuación de cualquier juez de lo familiar y su facultad de obligar a un tercero, en este caso a la compañía o al empleador, a observar con cualquier disposición tendiente a asegurar los beneficios a favor de la familia y de los menores que la integren, logrando fincar como una obligación legal descontar del salario de un trabajador un porcentaje indicado, para ponerlo a disposición de la madre, ya sea de manera quincenal o mensual, y sin reticencia alguna.
En ese entendido, es legítimo que los encargados de la administración de la empresa duden en efectuar el descuento, pues no son parte del conflicto familiar, al no tener ningún vínculo con la madre o los menores vástagos; no obstante, según el texto legal reseñado anteriormente, la unidad económica es el medio idóneo para consolidar el pago de una pensión alimenticia, dada la inatención del progenitor.
¿Cómo cumplir?
Los montos que suelen alcanzar los descuentos van desde un 25 % hasta un 45 %, según la gravedad del asunto. Se aplican sobre las prestaciones totales, tanto en ordinarias como en extraordinarias, por lo que no solo se contempla el salario diario integrado y sus prestaciones accesorias sino también cualquier otro tipo de ingreso que perciba por concepto de comisiones, bonos de productividad o afines.
Es perfectamente entendible que el empresario promedio dude sobre el alcance de una notificación de esta índole, sobre todo cuando es la primera vez, y, consecuentemente, se pregunte hasta qué punto está forzado a seguir su contenido.
Oportuno es subrayar que el juez en materia familiar tiene todas las facultades y medios legales para hacer valer y cumplimentar sus determinaciones, razón que evidencia porqué no es recomendable obviar un oficio de tal envergadura.
Obligatoriedad
Dada la cualidad pública de las controversias familiares, los patrones se convierten en una especie de recaudadores especiales encargados de separar el porcentaje decretado y entregarlo de manera quincenal o mensual a la madre de los acreedores alimentarios, o en su defecto, a quien detente su guardia y custodia.
En ese rubro, el numeral 311 Quáter del Código Civil para el DF (CCDF) señala que los acreedores alimentarios tienen derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga dicha responsabilidad, respecto de otra calidad de acreedores.
Si aún no se vislumbra la magnitud que implica respetar este tipo de mandamiento, es pertinente revisar el precepto 323 del CCDF, pues señala para los casos de separación o abandono de los cónyuges, lo siguiente: el que no hubiese dado lugar a ese hecho podrá solicitar al juez de lo familiar obligue al otro a seguir contribuyendo con los gastos del hogar durante la separación, en la proporción en que lo venía haciendo hasta antes de esta; así como también satisfaga los adeudos contraídos en los términos del artículo 322 (deudas que sus acreedores asuman para cubrir sus exigencias).
Entonces, es con esta disposición que se fundamenta el compromiso para el empleador de salvaguardar los derechos de los deudores alimentarios, a través de los descuentos pertinentes.
Mismo sentido sigue el numeral 323 al señalar que si no es posible determinar dicha proporción, el juez de lo familiar fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y el pago de lo que ha dejado de cubrir el deudor alimentario desde su separación. Para tal efecto, toda persona a quien, por cargo, incumba proporcionar los informes sobre la capacidad económica de aquel, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el juez de lo familiar, pues de no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos en el CPCDF y responderá solidariamente con los obligados directos de los daños y perjuicios que cause al acreedor, por su omisión o por la falsedad de su información.
Para cumplir de mejor forma, el artículo reseñado apuntala que las personas reticientes a acatar las órdenes judiciales de descuento, o auxilien al deudor a ocultar o simular sus bienes, o a eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, son responsables en los términos del párrafo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales.
De igual forma, el mismo precepto legal indica que el deudor alimentario deberá informar de inmediato al juez de lo familiar y al acreedor alimentista cualquier cambio de empleo, además de la denominación o razón social de su nueva fuente de trabajo, su ubicación y el puesto o cargo que desempeñará, para asegurar continúe cumpliendo con la pensión y evitar incurrir en alguna responsabilidad.
Son precisamente esas disposiciones legales las que interesan a la empresa, porque les da una idea sobre el alcance de los oficios provenientes de un órgano jurisdiccional en una controversia familiar; por lo tanto, reafirman el no dudar sobre la facultad de aquel para indagar sobre la capacidad económica del deudor, y posteriormente, decretar el descuento.
Cualquier ocultamiento u omisión de la información no solo es sancionada en términos de la ley sino que también, en un ejercicio de imaginación, hasta podría configurar el delito de falsedad de declaración ante autoridad judicial.
Asimismo, el juzgador podrá utilizar cualquier medida de apremio (incluido el arresto por desacato) para hacer valer sus determinaciones.
¿Qué dicen los tribunales?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio1 para señalar es virtualmente imposible que alguna empresa o patrón se vea eximido de cumplir con el compromiso generado a partir del requerimiento de un juez en materia familiar, cuando se trate de alimentos.
Lo anterior se estima así, porque la obligación de cubrir las cantidades pertinentes para los alimentos es una cuestión de orden público e interés social, en consecuencia, trasciende del grupo familiar, y alcanza, como lo sería en este caso, a los empleadores.
Recomendaciones
Con la finalidad de evitar mayores contingencias, es posible seguir ciertos lineamientos:
- al momento de recibir un oficio dirigido a su corporación, en el que un juez de lo familiar le ordene descontar cierto porcentaje de todas las prestaciones ordinarias y extraordinarias de alguno de sus empleados, proceda inmediatamente en todos sus términos. Recuerde, está vinculado dentro de un proceso judicial como un tercero extraño al mismo, por lo que debe estar al pendiente de su desenvolvimiento, además de las indicaciones dictadas en el mismo
- devuelva el oficio debidamente diligenciado al órgano emisor, informándole se ha cumplimentado en todos sus términos e incluya los horarios en los que el representante de los acreedores alimenticios podrá acudir a cobrar, según lo ordenado, el monto decretado y los protocolos a seguir. Si su dirección jurídica no tiene experiencia al respecto, contrate algún abogado postulante para realizar el trámite sin mayor demora. Evite, en la medida de lo posible, el exceso de requisitos y burocracia para cobrar lo debido
- tras retornar el mandamiento judicial, informe a su empleado a la brevedad y en forma personal; eso es una cortesía hacia él, pues es muy desagradable se entere al momento de recibir su recibo de nómina, asimismo, es la mejor forma de evitar los indeseados rumores entre su personal
- si su trabajador, maliciosamente, le propone vías alternas para encubrir o evadir el compromiso de otorgar los alimentos, no lo haga; incurrir en ello, independientemente de que es ilegal, acarrearía graves repercusiones, no olvide que se trata de la manutención de unos menores de edad
Aun cuando podría parecer inadecuado el que la empresa se vea inmiscuida en controversias atinentes solamente a la unidad familiar, lo cierto es que no hay forma de evitarlo; no obstante, si se cumplen en tiempo y forma las indicaciones hechas por el órgano jurisdiccional, no solo se auxilia a los menores para recibir su correcta y debida manutención sino que también se asegura su fama corporativa, al asociarse como una entidad socialmente responsable, por ende, una molestia judicial se convierta en plusvalía.