Alcance de la prohibición del autoconsumo de marihuana

El máximo tribunal determinó que se afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad

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Por Jesús Coronado

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en sesión de 4 de noviembre pasado, el recurso de revisión 237/2014, en el cual otorgó el amparo promovido por diversos quejosos en contra de diferentes preceptos de la Ley General de Salud, consistentes en la prohibición del consumo de marihuana.

Pero fue hasta el 25 de noviembre de 2016 cuando dicha Sala publicó una serie de tesis aisladas derivadas de la citada resolución. En ellas se estableció la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de la marihuana.

Por lo que hace al derecho al libre desarrollo de la personalidad afirmó que el bien más genérico que se requiere para garantizar la autonomía de las personas es precisamente la libertad de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros. Por ende el derecho al libre desarrollo de la personalidad brinda protección a un “área residual de libertad” que no está cubierta por las otras libertades públicas.

Los derechos fundamentales protegen la libertad de actuación en ciertos espacios vitales que son más susceptibles de ser afectados por el poder público; sin embargo, cuando uno de ellos es intervenido a través de una medida estatal y no está expresamente protegido por un derecho de libertad específico, las personas pueden invocar la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Para la Sala el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite que las personas mayores de edad decidan sin interferencia alguna qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, así como llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar  esa elección. Dicha decisión puede incluir la ingesta o el consumo de sustancias que produzcan experiencias que en algún sentido afecten los pensamientos, las emociones y las sensaciones de la persona.

Señaló que fumar marihuana puede tener distintas finalidades, que incluyen aliviar la tensión, la intensificación de las percepciones o el deseo de nuevas experiencias personales y espirituales. Esas experiencias están  entre las más personales e íntimas que alguien pueda experimentar, por ello la elección de un individuo mayor de edad de afectar su personalidad de esta manera con fines recreativos o lúdicos está tutelada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Igualmente, indicó que el derecho al libre desarrollo de la personalidad no es absoluto, por lo que puede ser limitado con la finalidad de perseguir algún objetivo válido constitucionalmente, está acotado por los derechos de los demás y en el orden público. De esta manera, el legislador puede intervenir en ese derecho, siempre que sea a través de una medida idónea, necesaria y proporcional.

La SCJN determinó que las normas que prohíben el consumo de la marihuana son inconstitucionales, toda vez que provocan una afectación innecesaria y desproporcionada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad. La medida prohibitiva no es indispensable porque existen medios alternativos que son idóneos para proteger la salud y el orden público, pero que impactan en menor grado el derecho fundamental, siendo actualmente la afectación mucho más intensa en comparación con protección que busca.

No obstante, su inconstitucionalidad la Corte afirmó que la prohibición absoluta persigue finalidades constitucionalmente válidas, al buscar proteger la salud y el orden público, pero precisó que no se satisface el test de proporcionalidad porque no basta con verificar que la medida legislativa persiga esos objetivos válidos, sino que además requiere que la misma sea idónea, necesaria y proporcional.

La medida no es necesaria, pues es existen alternativas que son idóneas para alcanzar los fines que persigue, como podría ser únicamente prohibir “una subclase más específica”; con ella se impide el consumo en cualquier circunstancia, cuando para alcanzar los fines que pretende podría limitarse a desalentar ciertas conductas o a establecer prohibiciones en supuestos más específicos, como manejar vehículos o instrumentos peligrosos bajo los efectos de la sustancia, consumirla en lugares públicos o inducir a terceros a que también consuman.

Dichos criterios sostienen que la prohibición no es proporcional, ya que al contrastar su eficacia para proteger la salud de las personas y el orden público, frente al nivel de afectación que se provoca en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la intensidad de la afectación es mayor al prohibir directamente todas las conductas relativas al consumo.