El concurso mercantil es un procedimiento judicial que busca conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones ponga en riesgo su viabilidad, así como la de sus acreedores y otras unidades económicas con las que guarde una relación comercial.
Esta vía no solo protege al negocio con problemas de insolvencia sino también a todas las personas que pudiesen ser afectadas ante tal situación (trabajadores; hacienda pública; socios comerciales; acreedores; accionistas, etc.).
No obstante, también es común que el concurso mercantil suela ser mal entendido como una herramienta para que los deudores legitimen la defraudación a sus acreedores, o en su caso, un vehículo para formalizar la morosidad y la obtención de beneficios indebidos.
Tal percepción se ha agudizado debido a que es poco frecuente que los autores y prensa en general, aborden los beneficios previstos en la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) en auxilio de los acreedores del comerciante insolvente; en ese sentido, explicaré las principales herramientas legales que aquellos tienen a su alcance.
Amigable composición
La regulación del concurso mercantil en México tiene como propósito fundamental la conciliación, a diferencia de la quiebra o liquidación. A través de esta figura, la LCM pretende que los acreedores y los deudores alcancen acuerdos benéficos para todos los involucrados, procurando tanto el debido cobro para unos como la viabilidad del negocio para los otros.
En este punto, la LCM faculta a que cualquier persona titular de un crédito vencido y no pagado, pueda acudir al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom) para que este nombre a un conciliador que trabaje como amigable componedor entre este el acreedor y la compañía deudora insolvente. Esta solicitud puede plantearse en cualquier momento previo al inicio de una acción judicial o del propio concurso mercantil.
Con la opción de conciliar, los acreedores pueden tener un contacto directo y constructivo con su deudor. Esto favorece la consecución de acuerdos capaces de obtener lo debido en forma más ágil, sencilla y sin la necesidad de iniciar un litigio que puede resultar tardado, costoso y desgastante para todos los interesados.
Inicio del concurso
En ocasiones se piensa que el concurso mercantil inicia con la solicitud de la empresa que estima se encuentra en un estado de insolvencia; sin embargo, la LCM prevé la posibilidad de que cualquier acreedor demande su comienzo, siempre que demuestre el carácter con el que comparece (acreditar que tiene un crédito vencido a favor del comerciante demandado) y ofrezca pruebas que evidencien el posible incumplimiento generalizado de las obligaciones de la empresa deudora.
Entonces, el concurso mercantil no solo comienza con una petición de una compañía en estado de insolvencia sino con la de cualquier acreedor que se pueda ver afectado por este hecho.
Al respecto, la LCM presume que una sociedad incumplió generalizadamente con sus obligaciones cuando uno de sus acreedores no encuentra bienes que embargar o ejecutar dentro un procedimiento civil, mercantil, laboral o de cualquier otra naturaleza.
Dicha presunción es sumamente útil para un acreedor, ya que al demandarle el concurso a su deudora, la obliga a exhibir que sí cuenta con los fondos o bienes pertinentes para que el Juez no lo declare en concurso mercantil. Es decir, debe probar que no se está en estado de insolvencia. Así, el reclamante podrá conocer, a través de las manifestaciones y pruebas que ofrezca la compañía deudora, cuáles son los bienes que tiene su deudora, o si definitivamente no cuenta con ellos y es necesario continuar con el procedimiento.
Reconocimiento de créditos
Otro de los mitos sobre el tema consiste en que los acreedores suelen no enterarse de que su deudor está en concurso mercantil, y que como consecuencia, no son reconocidos debidamente como acreedores en el procedimiento.
Sin embargo, la LCM trata de evitar esta problemática otorgando a los afectados por la insolvencia, tres momentos procesales para pedir que su crédito sea reconocido:
- dentro de los 20 días naturales posteriores a que se publique la sentencia de concurso mercantil en el DOF
- al formular objeciones a la lista provisional hecha por el conciliador, y
- en la apelación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos dictada por el juez concursal
En este sentido, los acreedores contarán con varias oportunidades procesales para solicitar el reconocimiento de su crédito.
Providencias precautorias
La LCM permite a los acreedores gestionar tanto la imposición como la modificación de providencias precautorias relacionadas con la compañía deudora, con la finalidad de evitar que se dañe, deteriore o reduzca el patrimonio de la empresa deudora. Este mecanismo incrementa la probabilidad de cobro de los acreedores, evitando que se produzca un perjuicio grave e irreparable ante la tardanza de la tramitación del concurso.
Ejemplos de medidas que puede pedir un acreedor:
prohibición para que el deudor:
- realice pagos de obligaciones vencidas
- permita la ejecución de cualquier tipo de embargo sobre sus bienes
- venda sus negocios, o
- dejar el lugar donde se tramita el juicio, y
- aseguramiento de los fondos del insolvente
Acceso a la contabilidad
Los acreedores tienen la facultad de acceder a toda la información contable, laboral, financiera y administrativa de la empresa sujeta a concurso, facilitándoles conocer a fondo la situación económica de su deudor, información a la que típicamente nunca tienen acceso en el curso ordinario de los negocios.
Lo anterior permite a los afectados adoptar decisiones dentro del procedimiento concursal, tales como:
- suscribir o negar una propuesta de convenio
- otorgar un posible financiamiento al comerciante, y
- preferir la quiebra con la consecuente liquidación de los bienes de la empresa concursada
Este derecho de acceso a la información del deudor es único y exclusivo del procedimiento concursal; en ninguna otra vía mercantil se tiene la posibilidad de conocer toda la información referida.
Nombramiento de interventores
La administración de la compañía sujeta a concurso mercantil puede recaer en el:
- propio comerciante con la vigilancia del conciliador, o
- conciliador
- síndico (persona encargada de liquidar a la empresa declarada en quiebra) que hubiese sido nombrado para ese supuesto
En este contexto, las decisiones sobre la dirección del deudor son tomadas sin la participación directa de los acreedores; no obstante, estos tendrán derecho a designar personas que funjan como interventores, quienes tendrán a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador, del síndico y de los actos de la administración llevados a cabo por la entidad insolvente.
En otras palabras, los interventores que designen los acreedores serán los vigías y protectores del patrimonio sujeto a concurso mercantil.
Impugnación de nombramientos
El juez es el rector natural del procedimiento; sin embargo, existen otras figuras cuya función es de importancia en el desarrollo del concurso. Sus investiduras dependerán del Ifecom y se dividirán en:
visitador: se encarga de practicar una vista de verificación a la empresa para analizar la contabilidad y como consecuencia, determinar si se actualiza el incumplimiento generalizado de sus obligaciones
conciliador: elabora las listas de los acreedores del comerciante concursado y realiza todos los actos necesarios para obtener un convenio que beneficie a todas las partes y evite la quiebra de la empresa, y
síndico: vende el patrimonio de la entidad sujeta a quiebra, para posteriormente efectuar el pago a los acreedores con el dinero obtenido
Los acreedores podrán impugnar y solicitar la remoción de cualquiera de los cargos, cuando consideren que las personas que los ostentan no están cumpliendo debidamente con sus obligaciones. Este derecho puede tener un impacto crucial en un concurso, ya que el éxito de este depende en gran medida del eficiente desempeño de estos personajes. Consecuentemente, es fundamental atender la forma en que se comportan, para estar en posición de exigir el debido cumplimiento de las funciones.
Fraude de acreedores
Es común que una empresa cercana a entrar en un estado de insolvencia pretenda defraudar a sus acreedores vendiendo y transmitiendo sus bienes a terceros (que normalmente son personas cercanas al deudor) con la finalidad de que aquellos no puedan encontrar patrimonio sobre el cual embargar, rematar y cobrar los créditos.
Para evitar lo anterior, la LCM prevé la facultad de los acreedores de demandar la nulidad de los actos en fraude de acreedores realizados por el sujeto a concurso mercantil dentro de los 270 días naturales anteriores a la fecha de sentencia de declaración del concurso mercantil. Además, se permite que estos puedan solicitar al Juez la ampliación del plazo referido, siempre que narren los hechos que pudieran ser considerados fraudulentos en su perjuicio.
Convenios: opcionales
Una de las finalidades primordiales del concurso mercantil es que las partes celebren un convenio que logre conservar la empresa en situación de insolvencia, pero al mismo tiempo sea capaz de cubrir el monto de los créditos adeudados.
Entonces, los acreedores tienen el derecho de suscribir, plantear modificaciones o negarse a un acuerdo, según sus propios intereses, basándose en la información contable y administrativa de la concursada.
Del ejercicio de esta prerrogativa dependerá si se logra la supervivencia de la unidad económica insolvente o si se le lleva a la quiebra.
Bondades del convenio
Es lógico que los acreedores busquen garantías del cumplimiento de las obligaciones contractuales de sus deudores, sobre todo a través de terceros, es decir, con obligados solidarios, fiadores, avales, etc.
Al respecto, la LCM prevé que si una obligación a cargo de la empresa insolvente se encuentra respaldada por terceros, o en su caso, existen codeudores, toda espera, quita, remisión y cualquier otro beneficio que se prevea en el acuerdo concursal a favor de la concursada, únicamente será respecto a ella y no sobre los terceros.
De este modo, los acreedores están plenamente legitimados para demandar o ejercer las acciones legales necesarias para cobrar el resto de su crédito a los terceros que hubiesen garantizado la deuda.
Ejecución y modificación
Cuando el convenio sea suscrito por la mayoría de acreedores requeridos por la ley, el juez lo aprobará mediante una sentencia y terminará el concurso mercantil.
La LCM prevé que en caso de incumplimiento al convenio concursal, los acreedores están legitimados para demandar su cumplimiento forzoso, sin la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento.
Asimismo, se permite que tanto la empresa concursada como los acreedores puedan solicitar la modificación del acuerdo de manera excepcional, siempre que se actualicen las circunstancias que afecten de manera grave su observancia.
Reflexión final
Si un acreedor y sus abogados aprovechan correctamente los beneficios expuestos, tendrán una mayor probabilidad de recuperar sus créditos vencidos, además de que el concurso mercantil cumplirá debidamente su principal objetivo: la satisfacción de los acreedores y la supervivencia de la empresa en situación de insolvencia.