Confiscar la plusvalía en la CDMX: inconstitucional

Estima el impacto en tu bolsillo que causaría de aprobarse cierta sección de la constitución de los capitalinos

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 .  (Foto: iStock)

El proyecto de Constitución Política de la CDMX contempla en el artículo 21 inciso C fracción 7, que los incrementos en el valor del suelo derivados del proceso de urbanización, se consideran parte de la riqueza pública de la ciudad; es decir, que la plusvalía o incremento en el valor de los inmuebles será parte de la riqueza pública de la CDMX y no de la persona propietaria del inmueble, esto resulta inconstitucional en opinión del Dr. José Manuel Velderrain Sáenz, Socio Director General de Velderrain, Sáenz y Asociados, que comentó:

"El numeral 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEM) instituye la obligación de los mexicanos a contribuir para los gastos públicos, tanto de la Federación, como de la CDMX o del Estado y Municipio en que residan, en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

El precepto 2 del CFF refiere que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, además define estas últimas como las previstas en la ley, a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa de las obras públicas; es decir, la federación tiene permitido gravar a las personas mediante una contribución de mejoras a un proceso de urbanización.

El que se pretenda considerar como parte de la riqueza de la ciudad en comento la plusvalía producto de un proceso de urbanización, sería equivalente a un impuesto directo del 100 % sobre el incremento en el patrimonio, siendo desproporcional, confiscatorio e inconstitucional.

Adicionalmente la CPEM reconoce como una garantía individual la propiedad privada, en su artículo 14 (nadie podrá ser privado de sus propiedades posesiones o derechos) y, en el diverso 27, establece que las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

El proyecto de Constitución de la CDMX pretende hacer una tipo de expropiación a la plusvalía, pero sin ninguna causa de utilidad pública ni indemnización.

Finalmente, también habría un problema de concurrencia impositiva regulada en el artículo 115 de la CPEM, ya que la plusvalía ya es gravada por la federación, pues el gravamen se causa al momento de enajenar el inmueble y los estados o municipios reciben parte de estos recursos vía las aportaciones y participaciones federales mediante las mecánicas de la Ley de Coordinación Fiscal.

A nivel local se grava con el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), su nombre varía en cada entidad, al venderse la propiedad y que en la base para su determinación incluye la plusvalía que han tenido los predios derivado de los procesos de urbanización.

Los municipios están facultados para cobrar predial sobre el valor actualizado de los mismos, incluyendo la plusvalía como consecuencia de los procesos de urbanización o de cualquier otro proceso, con esta propuesta se estaría gravando, además, con una base que ni siquiera pertenecería al 100 % al propietario del inmueble.

El proyecto de Constitución de la CDMX contiene la posibilidad de que se impongan contribuciones de mejoras e incluso en su artículo 37 Inciso c fracción 1 sub-inciso 3 establece como una atribución de la Jefatura de Gobierno el proponer al Congreso local los contribuciones de mejoras, tal como se les cobró a los vecinos de Polanco cuando se realizaron mejoras y un proceso de urbanización en avenida Mazaryk (aunque después se otorgó una condonación del 100 %) de tal forma que los vecinos contribuyan a los gastos de obras que les traerán plusvalía, esto no es inconstitucional al no confiscarse la plusvalía.

Pero, ¿para qué se establecen en el propio proyecto de Constitución las contribuciones de mejoras si la CDMX pretende confiscar toda la plusvalía?, ¿o se quiere cobrar una contribución de mejora sobre un valor que ya fue confiscado?

El pretender, no proteger la propiedad privada, y atentar contra ella confiscando su plusvalía, sería un estado fallido y el desgobierno.

Esto parece ser simplemente un error de técnica legislativa que seguramente será corregido.  Es nuestra responsabilidad como parte de la sociedad civil participar y contribuir con el Gobierno de la CDMX y con la Asamblea Constituyente en el análisis y revisión de lo que será la carta magna".