Usura prohibida en los intereses de pagaré

Con sustento en el Pacto de San José, los jueces deben de valorar que el gravamen no fuera excesivo y en su defecto, será cancelado

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Redacción

Por Miryam López

En la mayoría de los casos los préstamos acarrean intereses que para el acreedor se traducen en ganancias o utilidades; sin embargo, cuando estos son excesivos se les considera “usureros” en virtud de que se generan bajo condiciones ilegítimas o la cantidad a devolver supera considerablemente a la prestada.

En el caso de los pagarés, los firmantes con plena libertad y voluntad pueden pactar un interés ordinario y moratorio a favor del que presta el dinero; el primero es una consecuencia del préstamo mientras que el segundo, es una sanción derivada del incumplimiento del pago de lo prestado en las condiciones establecidas.

En una jurisprudencia reciente,  la SCJN con sustento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o también llamado Pacto de San José de Costa Rica, precisó como inaceptable la “explotación del hombre por el hombre” y la usura para los accesorios ordinarios y moratorios aplicada a una persona, debido a que esta no puede obtener un provecho propio de modo abusivo sobre los bienes de otro derivado de un financiamiento.

Esto está visible en la tesis: USURA. SU PROHIBICIÓN APLICA TANTO PARA LOS INTERESES ORDINARIOS COMO PARA LOS MORATORIOS PACTADOS EN UN PAGARÉ, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, tesis 1a./J. 54/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2013076, noviembre de 2016.

Así las cosas, los jueces deben valorar las circunstancias y el interés pactado entre las partes, de tal suerte que este no sea notoriamente excesivo; pues de ser así, será cancelado y su cálculo tendrá una base que no excesiva ni de usura.

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