Por Jesús Coronado
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sesión del 18 de enero pasado, se pronunció respecto a la prohibición contenida en las disposiciones previstas en el Acuerdo que establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las Escuelas del Sistema Educativo Nacional y en su anexo único, ambos publicados en el DOF en mayo de 2014.
Al resolver el amparo en revisión 104/2016, confirmó la resolución del Tribunal Colegiado que amparó a una empresa embotelladora de alimentos procesados, determinando como efectos de la concesión que puede vender y distribuir sus productos en las instalaciones en las que única y exclusivamente se imparta educación superior.
Ello porque la actividad realizada por la empresa no está prohibida constitucional ni legalmente, porque los objetos que comercializa son lícitos y quien los adquiere en las escuelas superiores de educación son mayores de edad que gozan de libertad para elegir los productos que consumen, siempre y cuando no sean ilícitos.
Las autoridades inconformes (Secretarías de Educación y de Salud) argumentaron que las normas reclamadas (el citado acuerdo y su anexo y el artículo 24 Bis de la Ley General de Salud) respetan el derecho humano de la libertad de trabajo y de comercio (numeral 5o. constitucional), porque su finalidad es procurar una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad para evitar la obesidad en los gobernados, que puede provocar enfermedades tales como hipertensión, diabetes o cáncer.
Así, la SCJN refirió que la empresa tiene como actividad la comercialización lícita de bebidas y que si bien la libertad de trabajo y de comercio no es absoluta e irrestricta, puede ser válidamente restringida por el legislador cuando se trate de conductas ilícitas o se lesionen derechos de terceros o de la sociedad.
En este caso la venta, la distribución y el expendio de refrescos, tés, jugos y néctares o bebidas energizantes, entre otras, no está prohibida ni por la Constitución Federal ni por la ley, además de que no se vulneran los derechos de terceros o de la sociedad con la adquisición de estos productos, ya que como se indicó la efectúan personas mayores de edad.
También se señala que si la institución de educación superior comparte instalaciones, aulas, lugares de recreo, esparcimiento, ejercicio o cualquier otro espacio a los que tengan acceso estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria o media superior, entonces serán plenamente aplicables las restricciones y prohibiciones, ya que se busca tutelar el interés superior del menor.