Por Jesús Coronado
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión del 18 de enero pasado, decidió reasumir su competencia originaria para conocer un amparo en revisión que involucra discriminación por orientación sexual para el reconocimiento de un menor de edad por parejas del mismo sexo, luego de que a dos mujeres se les negó el acceso al matrimonio.
Al estar en espera de la respuesta sobre el amparo en contra de la negativa, nació el hijo biológico de una de las quejosas, por lo que posteriormente, solicitaron que fuera reconocido por su pareja como la otra madre del niño (comaternidad).
El anterior es un cuestionamiento novedoso para la Primera Sala, ya que implica el estudio de constitucionalidad del artículo 384 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, el cual limita el reconocimiento de hijos e hijas a las parejas heterosexuales.
Un análisis conllevaría a la aplicación del parámetro de regularidad constitucional relacionado con los derechos a la igualdad y no discriminación en razón de la orientación sexual, identidad y protección de la organización y el desarrollo de la familia y dicho precepto impugnado.
Los efectos jurídicos del reconocimiento de hijos son muy importantes, toda vez que involucran que la persona reconocida tenga derecho a llevar el apellido de quien lo reconoce, a recibir alimentos de esta y también derechos sucesorios.
Por ello la mayoria de los integrantes de la Sala consideraron de la mayor importancia que se conozca del asunto, porque de ser procedente, se estaría ante la oportunidad de determinar la aplicación de los criterios anteriores en un caso en el que una mujer quiere reconocer al hijo biológico de otra.
Se concluyó que se trata de un nuevo tema constitucional relacionado con el proyecto parental y la voluntad procreacional que tienen las parejas del mismo sexo, el derecho a la identidad, sus alcances y, ante el posible y eventual reclamo de paternidad, si es discriminatorio o constituye una carga desproporcionada solicitarle a la madre biológica que acredite la vía y el origen de su fecundación.