EPN va contra artículos de la Ley Telecom

Según el mandatario existen artículos que deberán ser derogados ya que le otorgan al IFT atribuciones que son del Ejecutivo

 El presidente Enrique Peña Nieto (Foto: Cuarto Oscuro)  (Foto: Redacción)

Redacción

El presidente Enrique Peña Nieto presentó una controversia constitucional contra el Congreso de la Unión por ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley Telecom) con el argumento a que otorgan facultades inconstitucionales al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

En conferencia de prensa, el consejero jurídico de presidencia, Humberto Castillejos, y el vocero presidencial Eduardo Sánchez señalaron que el mandatario ordenó interponer el recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que se deroguen ocho artículos contenidos en la ley.

El director de Comunicación y Medios del organismo, Mario Maraboto, explicó que "el Congreso de la Unión dio atribuciones que son del Poder Ejecutivo y se las atribuyó al IFT"; sin embargo, Castillejos afirmó que la Constitución no otorga atribuciones al IFT para regular los derechos de las audiencias.

Pues los argumentos de esta controversia se centran en que la Ley Telecom otorgó al instituto la facultad de regular a las audiencias, pero los derechos de éstas no pueden darse en lineamientos generales del IFT, es decir, "el vicio es de origen porque la ley no le debió dar facultades al IFT para regular el derecho de las audiencias".

Por ahora corresponde a la SCJN atraer el caso para poder resolver la controversia, posteriormente, se debe esperar a que se admita la controversia para analizar si se solicita un incidente de suspensión de esta ley, que entraría en vigor el próximo 16 de febrero.

Responde el IFT

En un comunicado, el IFT indicó que la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y competencia económica reconoció derechos de las audiencias, los cuales fueron establecidos expresamente en la Ley Telecom  así como diversos mecanismos para su protección.

"Entre otras cosas, la ley estableció el derecho a que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, el derecho a que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa, así como la figura del defensor de audiencias y el deber de los concesionarios de contar con códigos de ética".

El regulador recordó que la ley también le ordenó emitir lineamientos en esta materia, lo que cumplió el 29 de noviembre, después de un proceso de consulta pública y un amplio análisis de las mejores prácticas internacionales.

"Ante estos señalamientos, algunos que incluso responsabilizan al IFT por normas previstas expresamente en la ley, es de celebrar la utilización de los canales institucionales para que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que defina el alcance de los derechos y las facultades del Congreso de la Unión y del IFT en esta materia”.

En ese sentido, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), informó que el 24 de enero envió una carta al comisionado presidente del IFT, Gabriel Contreras, en la que solicitaba se abriera al análisis y discusión a diversos aspectos de los lineamientos de los derechos de las audiencias por considerar que dejan a la industria en "estado de indefensión" por lo que se vio en el procedimiento ordenado por el ejecutivo la "oportunidad de preservar la libertad de expresión".

Reacciones de la impugnación de EPN

El presidente de la mesa directiva del senado, Pablo Escudero Morales, presentó una controversia constitucional ante la SCJN, en contra de los “Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias” del IFT.

El texto entregado advierte que son inconstitucionales los lineamientos respecto a la defensa de las audiencias ya que invaden la esfera de competencias del Congreso de la Unión, para regular “los derechos de las audiencias", entre los que destacan los siguientes:

  • Establecen el deber de los concesionarios de distinguir entre la información que se presenta y la opinión de quien la presente.
  • Las suspensiones se emplearán cuando los medios violen las normas establecidas en dicha materia y contemplan multas de entre 1% y 3% de los ingresos de los concesionarios.
  • Los lineamientos fueron aprobados por el pleno del IFT el 29 de noviembre del 2016, se publicaron el 21 de diciembre en el DOF y entrarán en vigor el próximo 16 de febrero.

Con información de Expansión

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