Ajustes constitucionales a favor de la justicia cotidiana
Se publicaron adecuaciones para que el Congreso legisle en justicia cívica e itinerante, mejora regulatoria y registros civiles
Corporativo
Por Jesús Coronado
Este 5 de febrero se publicó en el DOF un decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Mejora Regulatoria, Justicia Cívica e Itinerante y Registros Civiles, el cual entró en vigor el pasado 6 de febrero.
Su objetivo es que la constitución y las leyes se acerquen más a la ciudadanía, es decir, todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, estarán obligados a implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites y servicios, conforme a la adición realizada al artículo 25 constitucional.
Se reformó el numeral 73 constitucional para facultar al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la república en el orden federal y en el fuero común.
Se adicionaron facultades para emitir leyes generales que establezcan los principios y las bases a los que se sujetarán los órdenes de gobierno, en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal; mejora regulatoria; y justicia cívica e itinerante.
Igualmente, se armonizará y homologará la organización y el funcionamiento de los registros civiles, los públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales. El Congreso en un plazo máximo de 180 días naturales a la entrada en vigor del decreto, deberá publicar dicha normatividad.
Finalmente en este ordenamiento se precisa qué aspectos deben contener las leyes generales de registros civiles, de mejora regulatoria y de justicia cívica e itinerante.
Si deseas profundizar sobre este tema consulta la nota “Reformas en materia de justicia cotidiana”.