Corte resolvió homologación de sentencia extranjera

Se determinó su aplicación en una controversia familiar

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Por Jesús Coronado

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión de 1o. de febrero pasado, decidió sendos amparos en los cuales la sentencia que constituyó el acto reclamado tuvo como litis la homologación de una sentencia extranjera relacionada con una controversia familiar. 

Una pareja, padres de una menor, con residencia en los Estados Unidos de América (EUA) deciden separarse; él promueve demanda de divorcio en ese país y meses más tarde, ella lo hace ante un juez de la Ciudad de México (CDMX).

Se resuelve primero el juicio en EUA y se decreta el divorcio, nombrando al padre como tutor principal de la niña, ordenando la manutención a cargo de la madre, condenándola al pago de diversas prestaciones económicas a favor de su ex esposo.

Por ello, el juicio de divorcio en México se sobresee, pero subsiste respecto a la prestación de alimentos para la menor de edad, debido a que esta reside con su madre en la CDMX y presuntivamente los necesita. En ese tenor, la ex esposa promueve un juicio sobre pérdida de la patria potestad en contra de su ex marido, culminando con sentencia condenatoria, con base en la falta de pago de los alimentos por más de 90 días.

Producto de esto, el ex cónyuge promueve incidente de homologación de sentencia extranjera para que fuera ejecutada en nuestro país. El juez familiar consideró no reunidos los requisitos para ello; la Sala familiar concedió la homologación y ejecución, con excepción de lo relativo a la guarda y custodia de la infanta, por existir una condena a la pérdida de la patria potestad por un tribunal mexicano.

Inconformes ambas partes promovieron juicios de amparo; se concedió para la progenitora y se sobreseyó para el padre. Igualmente, los dos interpusieron recursos de revisión.

La SCJN determinó en la revisión correspondiente a la madre, revocar la resolución del juzgado de Distrito y negar el amparo, al considerar que al alegar en sus conceptos de violación la vulneración al interés superior del menor, lo que se pretendía es el examen de la justicia o injusticia del fallo extranjero, o la revisión de sus fundamentos de hecho o de derecho, con lo que se desnaturaliza el procedimiento de homologación, consistente en verificar el seguimiento de las formalidades que garantizan la autenticidad del fallo y el cumplimiento de las condiciones mínimas de legalidad de la emisión de sentencias, como la competencia del juez emisor, la garantía de audiencia y defensa de los interasados, el carácter de irrecurrible de la resolución, el acompañamiento de las traducciones necesarias, etc., todo ello con el límite de la no vulneración al orden público mexicano.

En la otra revisión se negó el amparo al cónyuge, porque se estimó que al solicitar la ejecución de la sentencia extranjera lo que se pretendía era desatender lo resuelto por los tribunales de nuestro país sobre la pérdida de la patria potestad, sin existir un supuesto de contradicción de cosa juzgada, porque la sentencia extranjera y la mexicana se fundan en causas distintas, pero subsiste una incompatibilidad entre ellas que impide la ejecución de la primera, ya que en la segunda se dispuso la supresión de los derechos parentales del papá, lo cual impide el cumplimiento o ejecución de lo fijado a su favor en la resolución americana, en tanto persista esa supresión o pérdida de la patria potestad, toda vez que la causal que la originó es reversible.