Somos una asociación sin fines lucrativos y constantemente recibimos donativos en especie, en particular libros, cuadernos y material didáctico para estudiantes, ¿tenemos obligación alguna en materia de lavado de dinero?
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en su artículo 17, fracción XIII señala que la recepción de donativos por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro pudiera considerarse como una actividad vulnerable si se rebasan las cantidades previstas en dicha fracción. Sin embargo, consideramos que a pesar de poder determinar el valor del donativo por un peritaje, dicho precepto no contempla los donativos en especie, aunado al hecho de que la naturaleza del ordenamiento en cita es prevenir el uso de recursos de procedencia ilícita tales como efectivo, metales preciosos, oro, plata, por lo que pese a que se rebasen los montos previstos no se tendría obligación alguna.