Corte en contra de multa por transporte escolar

Este Alto tribunal determinó que este programa vulnera el principio de igualdad, conoce sus razonamientos

(Foto: Cuarto oscuro)
 (Foto: Cuarto oscuro)  (Foto: Redacción)

Por Jesús Coronado

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la sesión del 15 de febrero pasado, decidió otorgar el amparo a un centro escolar de la Ciudad de México, en contra de la multa impuesta por incumplir con el Programa de Transporte Escolar, el cual obliga  a las escuelas a proporcionar ese servicio según el número de alumnos con que cuenten.

Determinó que el decreto y manual para la aplicación de ese programa vulneran el principio de igualdad, toda vez que no justifican el trato diferenciado establecido con los planteles educativos capitalinos.

No adviertió alguna razón objetiva que sustente la división en fases del programa. Igualmente, cuestionó la falta de un sustento para que los establecimientos con menos de 490 alumnos no estén obligados a su implementación.

El único efecto del amparo concedido es que la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México deje insubsistente la resolución reclamada y tenga que emitir otra en la que considere, que en el caso concreto, no puede sancionarse a la institución por falta de aplicación del programa.

El programa implementado en 2009, en un inicio era obligatorio solamente para las escuelas con más de 1,000 alumnos, pero el decreto delimitó una incorporación progresiva. Por lo tanto, a partir de 2013, se incluyeron a los centros con más de 490 alumnos inscritos.