La situación económica actual ha conllevado mayores necesidades para las empresas y para los particulares, una de ellas es obtener ingresos. Para ello se celebran diferentes tipos de contratos para la consecución de diversos negocios.
Sin embargo, es necesario tener un respaldo que pueda comprobar la solidez de la operación que se lleva a cabo. En su afán de obtener un beneficio, parece sencillo alterar cantidades, modificar fechas u otros datos; fingir, aparentar o dar a entender lo que no es se ha convertido en una actividad recurrente en nuestros días, pero a nivel jurídico tiene una serie de implicaciones que es importante conocer.
Al respecto, el Maestro Raúl Herrera Hazas, especialista y fundador de la firma Herrera Hazas Abogados S.C. nos explica lo que es la simulación de actos, comenzando por el significado gramatical y etimológico de la palabra para posteriormente abordar el estudio de la figura jurídica de la simulación de negocios jurídicos a la luz de nuestro sistema legal con la finalidad de poder estar en posibilidad de analizar los requisitos de la acción cuando se demanda la nulidad de un negocio jurídico simulado y una vez realizado lo anterior, exponer los tipos de simulación que hay en nuestro sistema jurídico y la carga de la prueba en este tipo de casos, para concluir con un par de consejos.
Concepto
Por simular podemos entender representar algo, fingiendo o imitando lo que no es. En otras palabras, simular es: “hacer aparecer lo que no es o mostrar una cosa que realmente no existe”.
El origen etimológico de la palabra simular confirma lo expuesto en el párrafo precedente toda vez que, simular es hacer similar, dar aspecto y semejanza a lo no verdadero por lo que, el que acude a la simulación desea crear una apariencia falsa para inducir a la opinión errónea de la verdad de los hechos. Piénsese en un simulacro de un temblor; este se realiza con la intención de estar prevenidos para el caso de que ocurriera un temblor en la realidad, pero a fin de cuentas el simulacro solamente es una imagen vacía de la realidad.
Así, podemos señalar que la simulación es ficción de la realidad; se trata de una mentira consciente para generar en los demás una ilusión falsa de la realidad.1
Simulación de negocios jurídicos
Dicho lo anterior, la simulación en nuestro sistema legal en relación con los negocios jurídicos (simulación de actos) se puede entender como el acto que tiene una apariencia contraria a la realidad que puede obedecer a dos motivos: o porque el negocio en si no existe en absoluto o porque este es distinto a como aparece. Al respecto, el artículo 2180 del Código Civil Federal (CCF) establece que: “es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas”.
En otras palabras, entre la forma extrínseca y la esencia intrínseca del negocio jurídico simulado hay asimetría que da como resultado el pensar que el negocio es serio y eficaz cuando en realidad éste es ficticio (falso).
Así, la esencia jurídica de un negocio simulado radica en provocar una ilusión en un tercero (en un público, en un juez); que es inducido por los participantes del negocio, para hacerle creer a aquel en su existencia tal como aparece declarado cuando en realidad dicho negocio no se realizó o se efectuó otro negocio diferente del aparentado.
Demanda
Una vez que hemos abordado lo que nuestro sistema legal entiende por simulación de actos jurídicos, resulta importante destacar los requisitos que el demandante de una acción de nulidad por simulación de actos deberá de acreditar ante el juzgador para que esta prospere.
La acción de nulidad por simulación de negocios jurídicos tiene tres elementos que son:
- una declaración que deliberadamente difiere de la intención de los contratantes (participantes) del negocio simulado
- previamente acordada y concertada entre las partes que intervienen en el negocio simulado, y
- con el fin de perjudicar a un tercero o para obtener un beneficio transgrediendo una norma
Tipología
Por tanto, podemos destacar que nuestro sistema legal contempla dos tipos de simulación de actos y que consisten en la simulación absoluta, que se actualiza cuando el negocio jurídico nada tiene de real, y la simulación relativa. Lo anterior encuentra sustento jurídico en lo dispuesto por el numeral 2181 del CCF que señala: “La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter”.
En el caso de la simulación absoluta, ésta trae como consecuencia jurídica la nulidad absoluta; esto es, no produce efecto alguno, ninguna modificación jurídica por virtud del acto simulado.
En ese sentido, la posición legal de las partes que intervinieron en el negocio jurídico simulado queda como antes de que se fingiera este por lo que, esta nulidad absoluta del acto jurídico simulado se propagará a toda la cadena de actos que en él se basen.
Por lo que respecta a la simulación relativa, esta se presenta cuando un acto jurídico oculta en realidad su verdadero carácter y se le pretende dar a este una falsa apreciación. Así, en este tipo de simulación se debe de distinguir que existen dos negocios jurídicos: el negocio fingido y el verdadero que se pretende ocultar por lo que participan en el acto jurídico simulado.
Así, tenemos que el efecto; de acreditarse la simulación relativa, es el de la nulidad del negocio aparente –fingido– quedando incólume la verdadera relación jurídica contraída secretamente, la cual será eficaz si reúne las consideraciones necesarias para su existencia y validez.
En este orden de ideas, el interesado en demostrar la simulación de un negocio jurídico; conforme a nuestro sistema legal y particularmente en relación con las reglas en materia de prueba, será el obligado a demostrar (acreditar) con elementos de convicción suficientes la simulación que argumenta. Por tanto, la carga de la prueba en la simulación de un negocio jurídico le toca a quien la alegue por lo que deberá de probar los hechos constitutivos de su acción.
Dicho de otra forma, para acreditar la simulación absoluta bastará demostrar que el acto no ha ocurrido y en la simulación relativa será necesario demostrar dos actos jurídicos; el que sirvió para aparentar y el realmente acontecido.
Consejos
La figura de la simulación de negocios jurídicos viene muy de la mano con la acción de nulidad de juicio concluido. En efecto, como seguramente sabe el lector la acción de nulidad de juicio concluido resulta procedente en muy contadas excepciones por la regla general consistente en que no procede la nulidad de un juicio por el principio de cosa juzgada y certeza jurídica. Sin embargo, si el juicio concluido del cual se demanda su nulidad tiene como cimientos un acto jurídico simulado, la nulidad de dicho juicio concluido podrá proceder por la transgresión a la garantía de debido proceso.
Adicionalmente, destaco que un acto jurídico simulado puede también tener relación directa con la figura jurídica del levantamiento del velo corporativopara verificar posibles aspectos negativos de algunas personas morales en los actos jurídicos que lleguen a celebrar en sus negocios. Lo anterior, con el objetivo de poder conocer verdaderamente si el origen y fin de dichos actos que están realizando son lícitos o no para así evitar el abuso de los privilegios tuitivos de que gozan las personas morales.
Lo anterior, lo ha señalado el Poder Judicial por medio de diversos criterios como lo es: VELO CORPORATIVO. SU LEVANTAMIENTO ES ÚTIL PARA DESCUBRIR LA ILICITUD DE LOS ACTOS QUE DESARROLLEN EN SU INTERIOR LAS PERSONAS MORALES, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, Materia Civil, Tesis I.5o.C.73 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2004360, p. 1751, agosto de 2013, en la que claramente se señala que cuando exista una apariencia (simulación) que ponga en entredicho; de forma seria y objetiva, la licitud de ciertos actos llevados a cabo en una relación jurídica bajo los beneficios de un velo corporativo éste se puede levantar por el Poder Judicial para que se estudien las implicaciones de dichos actos y la trascendencia de dichas conductas; y NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 737 A, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, Materia Constitucional y Civil, Tesis P./J. 92/2008, Jurisprudencia, Registro 168848, p. 608, septiembre de 2008 en la que se sostiene que la posibilidad (por excepción) para un tercero de demandar la nulidad de un juicio concluido si en dicho juicio del cual se pide la nulidad existió colusión o cualquier otro tipo de maniobra fraudulenta para obtener un beneficio indebido o para perjudicar a un tercero (ahora actor del juicio de nulidad) transgrediendo para ello una norma.
1Aunque análogo no se debe confundir disimulo con simular toda vez que en la simulación se hace aparecer lo que no es y en el disimulo se oculta lo que es.