Constitución de la CDMX: Dr. Vanguardista, Mr. Aberración

Dentro de los festejos del centenario de la Constitución Federal, se publicó la carta magna capitalina.

La Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX) se publicó en el DOF del 5 de febrero de 2017; está conformada por ocho títulos que comprenden disposiciones generales; carta de derechos; desarrollo sustentable; la ciudadanía y el ejercicio democrático; distribución del poder; demarcaciones territoriales y sus alcaldías; carácter de capital; y estabilidad constitucional; incluye 71 artículos y 39 numerales transitorios.

La Asamblea Legislativa está obligada a elaborar cinco leyes reglamentarias en materia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, para lo relativo a las alcaldías y cuestiones electorales; esta última debe ser publicada en abril, ya que los preceptos constitucionales sobre elección de poderes entrarán en vigor a partir del proceso electoral de 2017-2018.

En atención a la reforma política de la Ciudad de México (CDMX), publicada en enero de 2016, la Asamblea Constituyente reunida desde el pasado 15 de septiembre expidió la CPCDMX, primer documento de su clase en la historia, el cual entrará en vigor el próximo 17 de septiembre de 2018.

Este nuevo ordenamiento ha estado bajo el constante escrutinio y ha recibido comentarios tanto positivos como negativos; existen posturas que la avalan como un texto de avanzada y progresista, aunque también hay cuestionamientos sobre su necesidad y sí solamente se trata de un producto más de la sobrerregulación que tenemos en ciertos sectores. A continuación, algunos de los pormenores más destacados del texto constitucional capitalino.

La Ciudad

Se le considera como intercultural, con una composición plurilingüe, pluriétnica sustentada en sus habitantes, pueblos y barrios originarios históricamente asentados en su territorio y en sus comunidades indígenas residentes. Es una ciudad enriquecida por el tránsito, destino y retorno de la migración nacional e internacional, abierta a todas las personas internamente desplazadas y a quienes el Estado mexicano protege (art. 2).

Derechos humanos

El texto señala como principios rectores de los derechos humanos a la universalidad, interdepedencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad. Se considera que son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles; privilegiando en su aplicación e interpretación el principio pro persona (art. 4).

Es incluido un Sistema Integral de Derechos Humanos para garantizar la efectividad de los derechos de todas las personas, con base en el Programa de Derechos Humanos, cuyo objeto será establecer criterios de orientación para la elaboración de disposiciones legales, políticas públicas, estrategias, líneas de acción y asignacón del gasto público, asegurando en su elaboración y seguimiento la participación de la sociedad civil y la convergencia de todas las autoridades del ámbito local.

Es previsto el derecho a la reparación integral por la violación de los derechos humanos que incluye medidas de restitución, indeminización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica; teniendo toda persona derecho a la memoria, a conocer y preservar su historia, a la verdad y a la justicia por hechos del pasado; debiendo establecer la ley secundaria los supuestos de indemnización por error judicial, detención arbitraria, retraso injustificado o inadecuada administración de justicia en los procesos penales (art. 5).

Se reconoce a las familias la más amplia protección, individual y colectivamente, así como su aporte en la construcción y bienestar de la sociedad por su contribución al cuidado, formación y desarrollo y transmisión de saberes para la vida, valores culturales, éticos y sociales; siendo implementadas políticas públicas de atención y protección a las familias en todas sus formas.

Toda persona tiene derecho a la sexualidad, a decidir sobre la misma y con quien compartirla, ejercerla de forma libre, responsable e informada, sin discriminación, con respeto a la preferencia y orientación secual, identidad y expresión de género y las características sexuales, sin coerción o violencia; además a la educación en sexualidad y servicio de salud integrales, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica.

Son reconocidos los derechos reproductivos, ya que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, voluntaria e informada tener hijos o no, con quién y el número e intervalo entre estos, de forma segura, sin violencia; incluso a recibir servicios integrales para acceder al más alto nivel de salud reproductiva posible y el acceso a información sobre aquella asistida.

Es contemplado el derecho a defender los derechos humanos, siendo que individual y colectivamente se puede promover o procurar su protección y realización, de forma eventual o permanente. Las autoridades facilitarán los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades, estableciendo mecanismos de protección frente a amenazas y situaciones de riesgo (art. 6).

Igualmente, se incluye el derecho a la información, a la privacidad y a la protección de los datos personales, al igual que aquel a un gobierno democrático y a la participación política paritaria (art. 7).

En el artículo 8 son incluidos el derecho a la educación, previendo reglas del sistema educativo local; el derecho a la ciencia y a la innovación tecnológica; los derechos culturales y derecho al deporte.

Por lo que hace al numeral 9 es titulado como ciudad solidaria incorporando derecho a la vida digna; al cuidado; a la alimentación y a la nutrición; a la salud; a la vivienda; y al agua y a su saneamiento.

Son regulados en el precepto 10 el derecho al desarrollo sustentable, el derecho al trabajo junto con las relaciones de las instituciones públicas de la ciudad con sus trabajadores, la inversión social productiva y de las y los campesinos y pequeños propietarios rurales.

El artículo 11 se refiere a la ciudad incluyente estableciendo los grupos de atención prioritaria, siendo estos conformados por aquellas personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. También se reconocen los derechos de las mujeres; niñas, niños y adolescentes; personas jóvenes, mayores, con discapacidad, LGBTTTI, migrantes y sujetas de protección internacional, víctimas, en situación de calle, privadas de libertad, residentes de instituciones de asistencia social, afrodescendientes, de identidad indígena y de minorías religiosas.

Por otra parte, el numeral 12 enuncia el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.

Es garantizado el derecho a un medio ambiente sano, la protección de los animales, los cuales son reconocidos como seres sintientes y que merecen un trato digno, teniendo toda persona un deber ético y una obligación jurídica de respetar la vida e integridad de estos. Igualmente, se contempla el derecho al uso pacífico de la vía pública, el diverso al espacio público, a la movilidad y al tiempo libre, siendo este último el tener tiempo para la convivencia, el esparcimiento, el cuidado personal, el descanso, el disfrute del ocio y una duración razonable de las jornadas de trabajo (art. 13).

Finalmente, es garantizado el derecho a la seguridad urbana, a la protección civil y a la prevención de la violencia y del delito, preservando la convivencia pacífica y solidaria, a vivir libre
de amenazas, teniendo las autoridades la obligación de elaborar políticas públicas pertinentes.

Deberes de las personas en la ciudad

Destaca en el artículo 23 que toda persona tiene deberes con su familia, su comunidad y su entorno, siendo los siguientes:

  • ejercer y respetar los derechos reconocidos en esta constitución y contribuir al acceso universal de los mismos, así como tratar a todas las personas con dignidad y sin discriminación
  • conocer y cumplir las disposiciones de la constitución y las leyes que de ella emanen
  • respetar y coadyuvar en el desarrollo integral de los miembros de las familias
  • proteger, preservar y generar un medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional y sustentable
  • respetar la vida y la integridad de los animales como seres sintientes, además de brindarles un trato digno y respetuoso
  • contribuir al gasto público, conforme lo dispongan las leyes
  • denunciar conductas que pudieran ser constitutivas de un delito, particularmente actos de corrupción
  • promover la defensa del interés general por encima del interés particular
  • ser solidario con la comunidad y ayudar a otras personas en caso de un accidente o desastre natural, incluso prestar a las autoridades el auxilio para el que fueren legalmente requeridos
  • conocer, valorar y conservar el patrimonio cultural, natural y rural de la ciudad, también cuidar y respetar los bienes públicos
  • participar en la vida política, cívica y comunitaria, de manera honesta y transparente; y
  • promover los valores comunitarios

Función legislativa

Dentro de este apartado, se menciona que la facultad de iniciar leyes o decretos compete a:

  • la o el Jefe de Gobierno
  • las diputadas y diputados al Congreso de la Ciudad de México
  • las alcaldías
  • el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en las materias de su competencia
  • las y los ciudadanos que reúnan al menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores vigente en los términos previstos por CPCDMX y las leyes (para que la iniciativa ciudadana sea considerada preferente deberá cumplir con lo establecido en el numeral 4 del apartado B del artículo 25 de la CPCDMX), y
  • los organismos autónomos, en las materias de su competencia

Función judicial

El Poder Judicial es incluido dentro del artículo 35 y se deposita este en un Tribunal Superior de Justicia que contará con una Sala Constitucional; un Consejo de la Judicatura y Juzgados. Dicho precepto establece las bases y proceso de elección de los integrantes, así como facultades y atribuciones, los medios alternativos de solución de controversias; y la estructura del Consejo de la Judicatura y del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses.

Por otra parte, el control constitucional local está contemplado en el artículo 36, fijando su integración, competencia, legitimación, y supuestos de declaratoria de inconstitucionalidad.

También se regula lo que serán el Consejo Judicial Ciudadano, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Justicia Administrativa.

El sistema de justicia penal viene regulado en el artículo 45 teniendo principios como publicidad; contradicción; concentración; continuidad; igualdad ante la ley, entre partes; derecho a un juicio previo y debido proceso; presunción de inocencia; y prohibición de doble enjuiciamiento e inmediación.

Ciudad pluricultural

Se reconoce los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, su carácter jurídico; su libre determinación y autonomía; sus derechos de participación política; de comunicación; culturales; desarrollo propio; educación; salud; acceso a la justicia; a la tierra, al territorio y a los recursos naturales; y laborales. Igualmente, son previstas las medidas de implementación que son obligaciones de las autoridades capitalinas (art. 59).

Vigencia

La CPCDMX entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, excepto por lo que hace a la materia electoral, que estará vigente a partir del 6 de febrero de 2017 y los supuestos en que se requiera una ley reglamentaria.

Conclusión

Sin dudas la emisión de este nuevo ordenamiento tiene un valor histórico considerable, ya que es el primero de su clase en los casi siete centenarios de existencia de esta ciudad. Sin embargo, desde su origen hasta su publicación ha despertado dudas, no solamente en el ámbito jurídico sino en todos los sectores de la sociedad, debido a sus implicaciones.

Como toda normatividad que recien se incorpora al sistema jurídico tiene tanto simpatizantes como detractores; los primeros la sostienen como un texto legislativo vanguardista al reconocer y garantizar derechos que no vienen ni siquiera reconocidos por la Constitución Federal, tales el ejemplo del derecho a la memoria, al tiempo libre o la protección a los animales por considerarseles como seres sintientes; por otra parte, los segundos cuestionan su necesidad, pues la ciudad ha sobrevivido y funcionado sin un ordenamiento constitucional y si pone en duda la viabilidad de reconocer y garantizar derechos como los antes mencionados.

La reforma política a la CDMX dio inicio con las modificaciones realizadas en la carta magna y continua con la publicación de la CPCDMX y seguirá con las leyes reglamentarias que de ella emanen. Solamente, después de la promulgación de estas y de su aplicación, podremos saber si realmente se trata de un texto vanguardista o de una aberración legislativa.

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 -  (Foto: Redacción)