Corte dio revés a constructoras

Se revocó la sentencia y fue enviada de vuelta al tribunal colegiado

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Redacción

Por Jesús Coronado

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sesión del 22 de febrero pasado, decidió revocar la resolución de un tribunal colegiado porque este elevó el estándar de procedencia de la acción de grupo más allá de lo contemplado en el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), ya que dicha interpretación dificultó sustancialmente que se estudien y reparen las afectaciones generadas a los derechos del consumidor.

El caso se originó por una acción de grupo interpuesta por la Profeco en la que se exigía la reparación de los daños sufridos por numerosos compradores de bienes inmuebles que no recibieron las prestaciones pactadas. En primera y segunda instancia, la compañía fue condenada e inconforme con esas determinaciones promovió juicio de amparo directo, el cual fue concedido por lo que la Profeco interpuso el recurso de revisión.

Se estableció que la procedencia de la acción colectiva no puede ser desproporcionadamente obstruida mediante requisitos arbitrarios, porque este recurso cumple una función instrumental en la tutela efectiva de los derechos colectivos del consumidor. Se concluyó que exigir que se acrediten los tres requisitos contemplados en la legislación, incluyendo un daño causado a los consumidores, vulnera su acceso a la justicia.

El numeral 26 de la LFPC solo requiere que la Profeco realice un análisis previo de viabilidad, en el que se considere la gravedad del asunto, la posible afectación a los consumidores o el número de quejas recibidas. Lo importante es que exista un razonamiento expreso que compruebe que Profeco ha efectuado una evaluación del caso, y que ha ofrecido argumentos encaminados a demostrar que ha cumplido con los requisitos legales.

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