Datos de la convocatoria para asamblea general de accionistas

Se aproxima el tiempo en que debe celebrarse esta exigencia social, por lo que debes preparte para requerir a los interesados

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 .  (Foto: Getty)

De acuerdo con el contenido de artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles –LGSM-, las convocatorias para asambleas tanto ordinarias como extraordinarias se deberán publicar en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía.

La anticipación con que deberá efectuarse será la establecida en los estatutos sociales y solo en caso de no haberse establecido tendrá que hacerse 15 días antes de la fecha en que se pretenda celebrar la asamblea. Dichas convocatorias contendrán:

  • la denominación o razón social de la sociedad
  • el señalamiento de primera y segunda convocatoria
  • el acuerdo de quien convoca a asamblea (consejo de administración, comisarios, el 33% del capital social o uno solo de los accionistas)
  • si se convoca a asamblea ordinaria o extraordinaria
  • que a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria, se dejará a disposición de los socios el informe anual referido en el artículo 172 de la LGSM
  • la hora, la fecha y el lugar en que se celebrará la asamblea
  • el orden del día, señalando claramente cada uno de los puntos a tratar en la asamblea, y
  • la forma en que los socios acreditarán su carácter (exhibiendo o depositando los títulos de sus acciones con la anticipación que se haya acordado para estos efectos, o bien, acreditando estar inscritos en el libro de registro de acciones)

Finalmente, de acuerdo con el numeral 191 de la LGSM, en caso de que no se llegase a celebrar la asamblea en el día indicado, se hará una segunda convocatoria manifestando este hecho, en la práctica empresarial suele incluirse la segunda convocatoria en el mismo aviso de la primera, indicando el día, la hora y el lugar en que se celebrará.