NOM para conservación de mensajes y documentos digitales
Se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos
Corporativo
Por Jesús Coronado
Se publicó en el DOF de este 15 de marzo de 2017 la Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-151-SCFI-2015, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos, publicado el 6 de mayo de 2016.
Dicho documento está conformado por las respuestas del Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) a los comentarios vertidos por:
- Colegio Nacional de Correduría Pública Mexicana A.C.
- Enrique Rojas Chávez
- Jonathan López Torres
- Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información, A.C. (AMITI)
- Compañía Mexicana de Procesamiento, S.A. de C.V. (CMP), y
- Dirección General de Normatividad Mercantil (DGNM)
Algunos de ellos versaron sobre cuestiones de forma que fueron aceptadas y otras sobre propuestas de adición y modificación al proyecto de norma oficial que fueron negadas. Dentro de los medulares estába el incluir la diferencia entre los documentos electrónicos privados y públicos, propuesta que no fue aceptada debido a que el CCONNSE consideró que se basa en disposiciones expresas del Código de Comercio (Ccom) y no era necesaria para la debida comprensión de la NOM.
Otros más eran tendientes a explicar los motivos del campo de aplicación de la norma. Sin embargo, la respuesta fue en sentido negativo porque el objetivo de esta se basa en las disposiciones expresas del Ccom relativas a la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos y no puede extrapolarse a otros rubros. La gran mayoría de los comentarios rechazados se fundamentaron en que no eran necesarios para la debida comprensión del ordenamiento.
Hay que recordar que esta reforma permite a los comerciantes conservar su documentación contable en medios electrónicos, lo cual implica que podrán destruir sus archivos físicos siempre que estos sean digitalizados y archivados conforme a los lineamientos que serán dados a conocer una vez que sea publicada en el DOF la norma en su versión final.