Quién puede convocar una asamblea en una sociedad

La legislación de la materia señala los encargados de tal labor, pero existen excepciones a esa regla general, conócelas

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De acuerdo con el artículo 183 de la Ley General de Sociedades Mercantiles –LGSM-, el administrador único, el consejo de administración o los comisarios son los responsables de realizar las convocatorias correspondientes, tanto para asambleas ordinarias como extraordinarias; sin embargo, la ley concede también este derecho a los accionistas en los casos siguientes:

  • cuando representen el 33 % del capital social y deseen tratar en cualquier tiempo un asunto en especial. En este caso podrán solicitar al órgano de administración, al de vigilancia, o en su defecto a la autoridad judicial, se realice la convocatoria respectiva (art. 184, LGSM), y
  • cuando el 33 % del capital social esté representado por una sola acción, el tenedor podrá convocar cuando no se hubiese:
    • celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios seguidos, o
    • discutido en asambleas anteriores los temas relacionados al estudio, aprobación o modificación del informe de los administradores, nombramiento e administrador único o consejero de administración, o determinación de emolumentos para administradores y comisarios, si es que no se fijaron en los estatutos (arts. 181 y 185, LGSM)

Asimismo cuando faltando la totalidad de los comisarios, el consejo de administración no hiciere la convocatoria para la nueva designación de los primeros, cualquier accionista podrá solicitar, a la autoridad judicial competente que haga la convocatoria correspondiente (art. 168, LGSM).