Cómo presentar un aviso en materia de lavado de dinero

Conoce cómo es el llenado de los formatos y su presentación en el portal de la Unidad de Inteligencia

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 .  (Foto: iStock)

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) se publicó el 17 de octubre de 2012 en el DOF, la cual tiene por objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional, fijando medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

La citada ley antilavado entró en vigor en julio de 2013, dentro de la misma se establecieron diversas actividades financieras que son consideradas como vulnerables como lo son: los juegos, concursos y sorteos; la compraventa de inmuebles, vehículos (aéreos, marítimos y terrestres), joyas, obras de arte, tarjetas de prepago; al igual que operaciones realizadas por agentes intermediarios (art. 17 LFPIORPI). Por lo tanto, quienes se encuentren en el supuesto contemplado por la norma están compelidos al cumplimiento de ciertas obligaciones.

Quienes llevan a cabo esas actividades vulnerables deberán realizar el trámite de alta y registro ante el SAT, previo a la presentación del primer aviso. En ese tenor, tienen que estar inscritos en el RFC y contar con el certificado vigente de su e.firma, para enviar la información para su identificación en términos de las Reglas de Carácter General referidas en la LFPIORPI.

Identificación de clientes y usuarios

Dentro de las obligaciones está la de identificar a sus clientes y usuarios en el caso de superar el umbral de identificación de la operación en cuestión, en el supuesto de que este exista, de lo contrario con la simple realización de la operación.

La identidad de los clientes y usuarios con quienes se realicen las actividades vulnerables se deberá de verificar basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la misma. Igualmente, se solicitará información sobre si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en el evento, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si esta obrare en su poder; de lo contrario, declarará que no cuenta con ella.

Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se requerirá al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del RFC. Por otra parte, para los clientes o usuarios es obligatorio proporcionar la información cuando les sea requerida; de negarse a ello, quienes realizan las actividades vulnerables deberán abstenerse de realizar la operación.

Avisos e informes a la UIF

La información sobre las operaciones realizadas por clientes o usuarios de quienes lleven a cabo actividades vulnerables que excedan el umbral de aviso establecido para su actividad (dependiendo de la fracción del artículo 17 de la LFPIORPI) se proporcionará a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación que le dio origen.

Dichos avisos son electrónicos empleando los formatos que la UIF ha establecido, los cuales contendrán lo siguiente:

  • datos generales de quien realiza la actividad vulnerable
  • datos generales del cliente o usuario o del dueño beneficiario, de ser el supuesto, al igual que la información sobre su actividad preponderante
  • descripción general de la actividad vulnerable

¿Identificación o aviso?

Si quienes efectúan estas actividades y no han realizado actos u operaciones que sean objeto de aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato oficial, un informe en el que únicamente se llenarán los campos relativos a la identificación de quien lleva a cabo la actividad, el periodo correspondiente, y el señalamiento de que en ese lapso no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso.

Obligaciones adicionales

Además de lo anterior, se deben brindar a los funcionarios encargados todas las facilidades necesarias para la consecución de las visitas de verificación. También se tendrá que custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de la realización de la actividad vulnerable, al igual que la relativa a la identificación de sus clientes o usuarios. La información debe conservarse física o electrónicamente por cinco años contados a partir de la fecha en que se efectuó la actividad vulnerable, a excepción si las leyes de la materia de las entidades federativas dispongan un plazo distinto.

Outsourcing, constructoras y desarrollos inmobiliarios

En fechas recientes, la subcontratación se ha convertido en una práctica recurrente, cuyo origen es que algunas partes de un negocio pueden ser consumadas con mayor efectividad por personal distinto a la corporación, aunado a los beneficios y ventajas que representa. Por otra parte, la industria de la construcción está teniendo un gran auge en nuestro país debido a las magnas obras que se realizan tanto en la Ciudad de México como en ciertos puntos del territorio nacional que representan un atractivo comercial o turístico.

Es por ello que la autoridad ha buscado tener una fiscalización estricta en estos dos rubros. Siendo el tema de lavado de dinero uno tan delicado y que desata mucha preocupación para los particulares que llevan a cabo alguna de las consideradas actividades vulnerables, se ha valido de este la autoridad para por una parte desincentivar que se utilice la subcontratación y por otra controlar lo que realizan estos grandes desarrollos inmobiliarios.

En noviembre de 2016, la UIF publicó un comunicado en su portal por el que intenta aclarar el contenido de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI; en el mismo se puntualiza la obligación para el contratista, remitiéndose al contenido del numeral 15-A de la LFT. Sin embargo, no se señala una temporalidad del mismo y a nivel jurídico es incluso cuestionable su obligatoriedad.

Aunado a eso en febrero pasado, nuevamente la autoridad vuelve a emitir comunicados, uno en el sentido fijar las formas para presentar avisos cuando se emitan o comercialicen tarjetas adicionales o suplementarias, un segundo que busca auxiliar en el llenado de avisos para quienes prestan servicio de outsourcing, y tercero incluyendo una facilidad administrativa para la presentación del primer aviso para desarrolladores inmobiliarios.

En atención a estos dos últimos y derivado de las dudas constantes que se han presentado en nuestro sistema de consultoría, IDC Asesor Jurídico y Fiscal se dio a la tarea de acceder al portal antilavado para verificar su funcionamiento y verificar ciertos aspectos de funcionalidad de los formatos para la presentación de avisos.

Outsourcing

1.- Debe acceder al sitio https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html al Menú ubicado en la parte superior debe seleccionar Actividades Vulnerables y en ese seleccionar la opción Servicios profesionales. Posteriormente, debe elegir la Plantilla Excel acorde con el tipo de acto realizado, en este caso se utilizará la referente a la opción 3.Administración y manejo de recursos, valores, cuentas bancarias, ahorro o valores, o cualquier otro activo. Se descarga el archivo XML y se procede a su llenado con la siguiente información, es decir, RFC; Periodo del aviso con año a cuatro dígitos y el mes a dos números; la Referencia en este supuesto es OUTSOURCING11; el Tipo de alerta, el RFC de la Entidad colegiada junto con la prioridad y si este es un aviso modificatorio.

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2.-  Posteriormente, se completará la información de la persona, sea física, moral o fideicomiso; de ser uno de estos dos últimos debe incorporarse los datos sobre el representante o apoderados legales.

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3.- Una vez cubiertos esos campos, se procede a incluir lo relativo al domicilio de la persona objeto del aviso (nacional o internacional), al igual que los datos de contacto (número telefónico y correo electrónico).

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4.- Ya llenados esos campos se da click en el botón Siguiente para acceder al apartado de Beneficiario controlador, el cual debe llenarse con la información, únicamente de presentarse el caso.

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5.- En la pantalla siguiente se despliega lo relativo al acto u operación, es decir, el Tipo de Activos administrados, si son Cuentas bancarias, ahorro o valores debe incorporarse el Estatus del manejo; Clave Tipo de la Institución Financiera, el nombre de esta; el número de cuenta, contrato o póliza; saldo de la cuenta y el tipo de moneda o divisa empleada.

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6.- Si el Tipo de Activos administrados son inmobiliarios tendrá que llenarse lo que es el Tipo; Valor de referencia; Código Postal; Estado; Municipio o Delegación; Colonia; Calle y números exterior e interior.

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7.- En este caso se completa lo que son Otros Activos, con OUTSOURCING/RECURSOS HUMANOS/OPERACIONES FINANCIERAS: $10,000.00 MN honorarios: $1,000.00 MN como se indica en la siguiente pantalla y se genera el archivo XML.

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Desarrollo inmobiliario
1.- Debe acceder al sitio https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html al Menú ubicado en la parte superior debe seleccionar Actividades Vulnerables y en ese seleccionar la opción Desarrollo Inmobiliario. Posteriormente, debe elegir la Plantilla Excel. Se descarga el archivo XML y se procede a su llenado con lo que es los datos generales, las cuales pueden provenir de recursos propios, en numerario o en especie como se muestra en las siguientes pantallas:

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2.- Completados los datos relativos a esos campos se procede a la siguiente pantalla, relativa a las aportaciones, las cuales pueden provenir de recursos propios del desarrollador inmobiliario, ya sea en numerario o en especie, como se despliega a continuación:

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3.- Igualmente, se pueden tener aportaciones de los socios, sea persona física, moral o fideicomiso, se deben completar sus datos generales de identificación de estos y la forma de su contribución.

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4.- También deben incorporarse, de ser el caso, aportaciones de terceros, como se muestra a continuación:

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5.- Se contemplan también las aportaciones a través de préstamo financiero, en ella debe integrarse el tipo de institución financiera; su nombre; tipo de crédito; monto del mismo; la moneda o divisa y el plazo en meses. Sirve para ello la siguiente pantalla:

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Envío en el sistema

Independientemente, de los requisitos sobre actualizar los supuestos de la LFPIORPI, existen varios de carácter técnico a considerar antes de ingresar, entre ellos es recomendable utilizar el navegador Mozilla Firefox y es indispensable contar con la versión 121 o más actualizada del JavaScript.

1.- Una vez cumplidos esos requerimientos, tiene que acceder al sitio https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html donde debe seleccionar en el Menú, la opción Sistema del Portal en Internet.

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2.- Al ingresar al Sistema del Portal en Internet [SPPLD] le mostrará la siguiente pantalla donde deberá utilizar su Certificado, Key y Contraseña para entrar.

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3.- Posteriormente, le desplegará la pantalla de bienvenida al portal. En el menú que se ubica a la izquierda debe seleccionar la opción de envío masivo de avisos

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4.- En ella se encuentra un menú para seleccionar el tipo de actividad, se adjunta el archivo XML mediante el botón Examinar y una vez cargado se da click en enviar archivo y con ello se concluye el proceso, como se ve a continuación:

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Conclusiones

Como se ha apreciado, no es del todo sencillo el uso de los formatos que proporciona la autoridad. No existe duda de la intención fiscalizadora al exigir cada vez más información para dar por cumplidas las obligaciones.

El portal como toda plataforma electrónica tiene fallas de índole tecnológico y es común que el sistema no permita el acceso los días 17 de cada mes, debido a una saturación del servidor, por ello se exhorta a aquellos que se ubiquen en el supuesto de presentar avisos que lo hagan con anterioridad a esa fecha.

Los comunicados que ha emitido la UIF en fechas recientes sobre ciertas actividades vulnerables como se ha analizado son cuestionables tanto en su temporalidad como en su vinculariedad y es factible que sean impugnados en medios judiciales. Sin embargo, no es posible asegurar que se obtenga un resultado favorable en ellos.  Lo que debe precisarse en cada caso es si realmente se actualiza el supuesto contemplado en la norma para tener la obligación y no incurrir en ejercicios de transparencia innecesarios que pueden conllevar a la autoimposición de cargas para el particular.