Corte amparó comunidad indígena vs soya

Debe realizarse una consulta con motivo de un permiso para el uso comercial de semillas modificadas genéticamente

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Por Jesús Coronado

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sesión del 5 de abril, decidió otorgar diversos amparos a comunidades indígenas en el Quintana Roo para que se les consulte, con motivo de un permiso para el uso comercial de semillas de soya genéticamente modificadas.

Los asuntos se originaron al otorgarse un permiso por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), en contra de diferentes miembros de  comunidades indígenas que promovieron un juicio de amparo, al considerar que se había violado el derecho a ser consultados, contenido en el artículo 2o. constitucional.

Se retomaron precedentes determinando que los pueblos y las comunidades indígenas tienen derecho a ser consultadas en aquellos casos en que pueda actualizarse un impacto significativo, es decir, cuando pueda afectarse su vida y entorno.

La concesión de los amparos deja insubsistente el permiso de Sagarpa en las comunidades involucradas y se ordenó que tanto la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al igual que a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, realicen la consulta en un plazo de seis meses, como fue dictado en la resolución del Juez de Distrito.

No se validaron los datos y estudios científicos que existen en la materia, tampoco se emitió pronunciamiento sobre cuál de ellos es fiable o debería prevalecer. Por tanto, se optó por efectuar la consulta para garantizar los derechos contenidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales.

Se advirtió que la existencia de datos e investigaciones científicas llegan a conclusiones diversas sobre las consecuencias que en el medio ambiente y la salud de las personas implica el permiso en cuestión. Sin embargo, la Corte consideró que dicha información habrá de ser evaluada por las autoridades encargadas de realizar la consulta y de pronunciarse sobre la emisión o no de un nuevo permiso, es decir, deben tener en cuenta la mejor evidencia científica disponible.