Término de prescripción del cobro de créditos

Como gente de negocios es imprescindible que conozcas los tiempos legales en que puedes librarte de una deuda y viceversa

 .  (Foto: iStock)

Redacción

A fin de evitar que los créditos se vuelvan incobrables, a continuación detallamos los plazos en los que se deben ejercitar las acciones legales para el cobro de los créditos que se indican.

Documento Plazo de prescripción
Letra de cambio Tres años contados a partir de su vencimiento (art. 165, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito –LGTOC–)
Letras pagaderas a cierto tiempo vista Tres años contados a partir de los seis meses siguientes a su aceptación (arts. 93 y 165, LGTOC)
Pagaré Tres años a partir de su vencimiento(art. 174, LGTOC)
Cheque Seis meses contados a partir de la fecha en que concluya el plazo de presentación del documento para su pago, considerando el lugar de su expedición y el último tenedor del cheque (arts. 181 y 192, LGTOC)
Facturas de menudeo (derivadas de operaciones de ventas al por menor) Un año, a partir de que se efectuó la venta (art. 1043, fracc. I, Código de Comercio –CoCom–)
Facturas de mayoreo y otros documentos civiles o mercantiles 10 años, desde el día en que se efectuó la venta (arts. 1045, CoCom y 1159, Código Civil Federal –CC–)
Ventas a no revendedores Dos años a partir de la entrega de los bienes en materia de la venta (art. 1161, fracc. II, CC)
Responsabilidad de agentes de bolsa Un año desde el día en que la acción pudo ser ejercitada (art. 1043, fracc. IV, CoCom)
Descuentos a salarios de trabajadores Un mes (art. 517, fracc. I, LFT)
Créditos derivados de contratos u operaciones sociales Cinco años, a partir de que la acción pudo ser ejercitada (art. 1045, fracc. I, CoCom)

 

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