¿Qué hacer con las voluntades digitales?

Son pocos los sitios y las redes sociales que cuentan con mecanismos para cuando fallece una persona

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El 28 de febrero de 2017 el Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó un proyecto de ley sobre voluntades digitales.

Objetivo

El proyecto tiene dos objetivos relacionados, pero diferentes, por una parte, regular las denominadas voluntades digitales de las personas, junto con un registro de las mismas y, por otro lado, legislar la actuación de los padres y tutores en defensa de los derechos de los menores de las redes sociales.

Contexto

El constante uso de los medios digitales está provocando lo siguiente:

  • las actividades de las personas en el mundo digital generan una diversidad de archivos que, tras su muerte constituyen parte de su legado
  • después de la muerte del individuo subsisten unos derechos y obligaciones de diferente naturaleza jurídica sobre los archivos que haya generado la actividad realizada por una persona a través de los prestadores de servicios, respecto a los que se debe decidir qué hacer
  • constantemente, los contratos que se suscriben con los prestadores de servicios digitales o las políticas que estos tienen en vigor no contemplan que sucede cuando la persona fallece o es declarada incapaz, y en consecuencia cuál debe ser el destino de los archivos digitales (libros, archivos audiovisuales, etc.)
  • en el ámbito de las interacciones que se producen en la red a menudo nos encontramos ante derechos de carácter personalísimo que se extinguen con la muerte, y
  • la legislación vigente en materia sucesoria no prevé respuesta alguna a estas interrogantes, por lo que las inquietudes ciudadanas se incrementarán en la medida que se extienda el uso y la presencia de las personas en las redes sociales y en los demás entornos digitales

Contenido de la propuesta

Se introduce un concepto de voluntades digitales, entendiéndose este como las disposiciones que establece una persona para que, después de su muerte, el heredero, el legatario, el albacea, el administrador de la herencia o la persona designada para ejecutarlas, actúe ante los prestadores de servicios digitales con los que el causante tenga cuentas activas.

Las voluntades digitales pueden ser ordenadas por medio de los siguientes instrumentos:

  • testamento, codicilo o memorias testamentarias, y
  • si la persona no ha otorgado disposición alguna, a través de un documento que debe inscribirse en el registro de voluntades digitales

El testamento ahora puede incluir las voluntades digitales del causante y la designación de la persona encargada de ejecutarlas; a falta de esta, el heredero, legatario, albacea o administrador de la herencia podrá llevar a cabo dichas voluntades o encargar su ejecución a un tercero.

Se detalla cuál debe ser el contenido de las voluntades digitales, ya que en ellas el causante puede disponer:

  • comunicar a los prestadores de servicios digitales su fallecimiento
  • solicitar a estos últimos que cancelen sus cuentas activas, y
  • pedir que ejecuten las cláusulas contractuales o que se implementen las políticas establecidas para los casos de muerte de los titulares de cuentas activas, y en su caso, se le entregue una copia de los archivos digitales que estén en sus servidores

En el caso de que el causante no exprese sus voluntades digitales, ya sea el heredero, legatario,  albacea o administrador de la herencia pueden ejecutar acciones como las mencionadas.

En cuanto al registro de voluntades, este estará adscrito al departamento competente en materia de derecho civil, y será en donde se inscriban los documentos. El acceso a este estará reservado al titular que haya otorgado las voluntades y, una vez fallecido este, las personas que acrediten, mediante el certificado de actos de última voluntad, que el causante no ha otorgado disposiciones de esta naturaleza.

Una vez muerto el titular, las personas que acrediten un interés legítimo podrán solicitar del Registro una certificación relativa a la existencia o no de un documento inscrito. Las certificaciones relativas al contenido, solamente pueden ser solicitadas y entregadas a las personas designadas para su ejecución. El Registro puede comunicar de oficio la existencia de las voluntades digitales inscritas a las personas designadas para su ejecución.

Incapacidad

El proyecto también contempla el supuesto de establecer voluntades digitales para el caso de pérdida de la capacidad. En estos supuestos se puede establecer en un poder, por medio de escritura pública, confiriendo a una persona la facultad de actuar en su representación.

De actualizarse el supuesto y no se hayan realizado voluntades digitales, el apoderado podrá comunicar a los prestadores de servicios la situación acaecida y solicitar la cancelación de sus cuentas activas, incluidas aquellas que tengan contenido patrimonial (con la debida autorización judicial).

Menores y tutelados

Se contempla igualmente en el proyecto medidas referentes a la presencia de los menores en los entornos digitales, toda vez que se alude a que los progenitores deben velar porque la actividad de sus hijos sea apropiada a su edad y personalidad, para protegerlos de los riesgos existentes.

En ese tenor, los padres pueden promover las medidas adecuadas y oportunas ante los prestadores de servicios digitales, y solicitarles la cancelación de las cuentas activas de sus hijos si se aprecia una situación de peligro clara y fehaciente para su salud física o mental, previa audiencia de los menores. Situación similar para los tutelados, en los que el tutor para la cancelación requerirá de autorización judicial.

Regulación nacional y autorregulación

En lo que se refiere a nuestro marco normativo han existido una serie de iniciativas por parte de las diferentes fracciones partidistas en el Congreso de la Unión. Sin embargo, ninguna de ellas se ha concretado y muy pocas han llegado a contemplar un marco normativo especial para la cuestión sucesoria en el mundo digital.

Dentro de las alternativas, podemos remitirnos a los ordenamientos civiles en donde la libertad testamentaria faculta al testador incluir dentro de las disposiciones el tratamiento que debe dársele a las cuentas activas que tiene en las diversas plataformas electrónicas.

La autorregulación como tal, ha sido y por ahora continua siendo la solución a estas situaciones. Son pocos los sitios y las redes sociales que cuentan con mecanismos especiales para cuando fallece una persona. Por ejemplo, Facebook ofrece la opción de designar un contacto de legado que herede la cuenta, ya sea para que esta desaparezca o se mantenga como conmemorativa.

Para la eliminación del perfil, los pasos son sencillos, lo principal es aportar pruebas, como puede ser la documentación que demuestre la muerte (acta de defunción), que existe una relación de parentesco con el fallecido, adicionalmente a la identificación de la persona que realiza la petición, todo ello puede realizarse en esta  página.

Por lo que hace a la cuenta memorial, se efectúa igualmente la solicitud, especificando que como familiar o amigo se desea que el perfil exista para recordar a la persona. Una vez disponible en ese modo, este solamente será accesible para los amigos confirmados y nadie puede acceder a los datos de autentificación.

En fechas recientes se ha desarrollado una herramienta, denominada Perpetu, la cual viene a ser lo más cercano a un testamento digital. Está diseñado para ayudar a decidir el destino de las cuentas del usuario al morir, con lo que se busca evitar que estos se tornen en abandonados, inaccesibles o se borren y pierdan, o su contenido sea utilizado por terceros sin respeto a la privacidad.

Mediante Perpetu se dejan los últimos deseos para cada cuenta, es decir, se puede señalar cuáles fotos deben permanecer en Facebook, programar un tuit final o escribir un email de despedida. Puede entregarse un código a una persona de confianza, para que esta sea la que notifique del fallecimiento y de esa manera inicie el plan. Este servicio funciona además de las ya indicadas con Gmail, Dropbox, Flickr, LinkedIn y GitHub.

El servicio es gratuito para los mensajes finales de Facebook y Twitter; para todos los demás o manejar múltiples cuentas de un mismo servicio se debe comprar un plan Pro que tiene un costo de 10 dólares anuales o un único pago de 99 dólares.

Dentro de las funciones de esta herramienta, están las siguientes actividades:

  • dejar una última publicación en el muro de Facebook
  • enviar un tuit final
  • descargar todo el timeline de Facebook, a manera de cronología
  • bajar los mensajes privados y reenviar conversaciones importantes
  • borrar el historial de mensajes directos
  • reenviar correos futuros de Gmail para que alguien más los maneje
  • crear una autorepuesta para todos aquellos que se comuniquen a esa cuenta o perfil
  • remitir los archivos importantes de Dropbox a las personas específicas

Como se ha apreciado por el momento, nos encontramos con alternativas tanto por los huecos que permite la legislación, en este caso los ordenamientos civiles y por otra parte las herramientas digitales a nuestra disposición. Todo ello hacen cuestionable que tan necesario o indispensable es contar con una legislación en la materia como pretende la propuesta catalana o continuar con esta autorregulación que por el momento ofrece opciones para controlar estas situaciones. El debate sigue abierto sobre cuál es el medio idóneo ante estos casos.