En contratos oscuros, la interpretación es la clave

De no estar clara cuál fue la intención de los contratantes se deben aplicar ciertas reglas de interpretación, conoce cuáles

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El contrato es fuente de obligaciones entre las partes que intervinieron en el mismo. Por ello  adquiere una enorme importancia la redacción del mismo.

El redactor de un contrato debe entender exactamente lo que desean las partes y también conocer de manera práctica la operación del negocio que se pretende realizar. Esto permite tener exactitud, integridad y precisión en el documento base de las obligaciones y prerrogativas.

Esto es lo ideal, sin embargo suele ocurrir que el contrato no esté del todo claro, y en caso de controversia se requerirá acudir a la interpretación de las cláusulas que lo integran.

Cabe recordar que el Código Civil Federal (CCF), y sus correlativos en las entidades federativas, establece en los artículo 1851 a 1857 las normas de interpretación de los contratos. Por regla general siempre se tiene presente la intención de las partes, pero si esta no es clara de la redacción de las diferentes cláusulas, el juzgador deberá analizar aquellos elementos externos al acuerdo de voluntades que hayan sido probado por los litigantes.

Los principios de interpretación de los contratos civiles los podemos identificar en el siguiente cuadro:

Regla

Sentido

Intención de los contratantes

(art. 1851, CCF)

Si existe claridad en el contrato no se requiere  interpretación

Obligatoriedad del contrato

(art. 1852, CCF)

Se debe estar a lo establecido en el contrato sin que la interpretación se extienda a hipótesis ajenas al mismo

Preservación del contrato

(arts. 1853 y 1857, CCF)

Las partes siempre buscan que el contrato produzca efectos jurídicos, por ello cuando fuere absolutamente imposible resolver las dudas sobre la interpretación, si aquellas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y este fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses.

Si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.

Si las dudas recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda inferirse  la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo

Interpretación sistemática

(art. 1854, CCF)

Cada cláusula debe ser interpretada  de manera consistente y armónica con el resto de las cláusulas del contrato

Naturaleza de los contratos

(art. 1855, CCF)

La naturaleza jurídica de los contratos no depende de su denominación sino de su contenido y efectos

Usos y costumbres

 (art. 1856, CCF)

A falta de norma aplicable se adoptarán las prácticas regionales

Interpretación integradora

(art. 1858, CCF)

Si no se logra obtener el sentido de cómo desearon las partes obligarse en el contrato de las cláusulas ni de las normas de ley aplicables, se deberá considerar las consecuencias que deriven de la buena fe o el uso de otras disposiciones legales

Asimismo resulta vital precisar que en el Código de Comercio (Com) no existe un conjunto de bases para proceder a la interpretación de los contratos mercantiles ni tampoco alguna norma general aplicable a todos lo contratos en la legislación mercantil.

Sin embargo, tanto el  Com como el CCF (art. 1856) --de aplicación supletoria en esta materia, según el artículo segundo del ordenamiento que nos ocupa--  se tendrá en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos de esta naturaleza los  usos y costumbre del país.