Estado debe pagar a lesionado por accidente de avión oficial

Corte definió alcances en la responsabilidad patrimonial del Estado

 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Jesús Coronado

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sesión del 19 de abril pasado, decidió otorgar el amparo a Paul Henri Giménez, ciudadano francés lesionado en accidente de un avión oficial.

Esto derivó de que el 4 de noviembre de 2008, esta persona conducía su vehículo al poniente de la CDMX cuando el avión LearJet 45 en el que viajaban el entonces secretario de gobernación Juan Camilo Mouriño y otros funcionarios, se desplomó y parte del fuselaje cayó sobre su auto, el cual se incendió y le provocó quemaduras de segundo y tercer grado en su cuerpo.

Por ello, reclamó una indemnización por responsabilida patrimonial del Estado, especificando como responsables a las Secretarías de Gobernación (Segob) como propietaria del vehículo aéreo, y a la de Comunicaciones y Transportes (SCT), como responsable de certificar a los pilotos y de operar las torres de control en los aeropuertos.

Dichas dependencias argumentaron que el daño fue resultado de un accidente o caso fortuito, pero el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) concluyó que la SCT incurrió en actividad administrativa irregular y que la persona debía ser indemnizada, aunado a otros conceptos, según en el artículo 14 fracción II de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE), que fija un tope máximo de 20, 000 veces el salario mínimo general diario vigente en la CDMX.

Ante eso, la SCT interpuso un recurso de revisión administrativa, al que se adhirió la Segob; en tanto, la persona afectada promovió un amparo directo, ambos atraídos por la SCJN para establecer los alcances del sistema de responsabilidad patrimonial del Estado.

En la revisión administratva se consideró acreditada la actividad irregular de la SCT, por lo que el individuo lesionado tiene derecho a una reparación integral del daño sufrido, determinación basada en el informe que rindió en su momento la Comisión que investigó el percance.

Por lo que hace al amparo, se concluyó que el tope indemnizatorio fijado en el numeral citado implica una limitación al derecho constitucional a la reparación integral e impide que se cumpla cabalmente con el objetivo resarcitorio que tiene el régimen de responsabilidades.

Se otorgó el amparo para que la autoridad responsable emita una nueva resolución, en la que inaplique el tope indemnizatorio declarado inconstitucional y cuantifique el monto que tiene derecho a recibir por concepto de daño moral, adicionalmente a que deberá calcular de nuevo la indemnización que tiene derecho a recibir por lucro cesante, considerando la esperanza de vida de nuestro país, y demás lineamientos precisados en la sentencia.

En conclusión se ordenó al TFJA que vuelva a cuantificar los diversos montos a los que tiene derecho el quejoso y analice debidamente lo que en su momento se planteó sobre la posible actividad administrativa irregular de la Segob y determinar si incurrió igualmente en responsabilidad.

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