Cambios que sí benefician

Conozca las medidas que podrían favorecer la seguridad de los usuarios de celular para mejorar el ambiente, de implementarse y aprobarse

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 .  (Foto: IDC online)

Fiscalización al registro de celulares

En virtud de la entrada en vigor del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT) el pasado 10 de abril de 2009, el Senado de la República realizó una serie de observaciones respecto de su operación, las cuales fueron aprobadas en sesión del 22 de septiembre de 2009. En ellas se señala que, de acuerdo con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, vigente desde el 16 de mayo, quienes han puesto en marcha el RENAUT son la Secretaría de Gobernación (SG) y el Registro Nacional de Población (RENAPO), a pesar de que las únicas autoridades facultadas para supervisar dicho Registro son la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), conforme a los artículos 7o, fracción XIII y 44, fracción IX de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT), y quienes llevarán un registro y control de usuarios son los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

Por otra parte, el registro de las líneas de telefonía móvil a través del envío de un mensaje de texto con los datos de la Cédula Única del Registro Nacional de Población (CURP), no cumple con los requisitos dispuestos para ello en el artículo 44, fracción XII de la LFT, pues en estos casos los concesionarios deben solicitar la:

  • credencial para votar, CURP o pasaporte
  • constancia de domicilio oficial (recibo de luz, agua o teléfono)
  • impresión de la huella dactilar directamente en tinta y/o electrónicamente
  • Asimismo, se obliga a los concesionarios a conservar las copias fotostáticas o en medios electrónicos de los documentos referidos y que sean necesarios para el registro y su control, situación que no se tiene conocimiento que hubiese venido ocurriendo.
  • Derivado del señalado Decreto, los concesionarios también estarían obligados a realizar una campaña de información dirigida a sus clientes sin costo adicional, para informarles de la:
  • obligación de registrar y actualizar los datos que proporcionen para el RENAUT, presentando la documentación correspondiente
  • suspensión del servicio, sin derecho a reactivación, pago o indemnización, en caso de no realizar el registro y/o actualización

Las circunstancias referidas, como se indicó, no atienden lo dispuesto por la Ley, lo que podría tener como consecuencia el que cualquier persona pueda registrar libremente indeterminado número de líneas, y hacer uso de ellas indiscriminadamente con sólo conocer el nombre completo, lugar y fecha de nacimiento de alguien, o el CURP, es decir, un delincuente puede actuar a nombre de otra persona y seguir cometiendo delitos. Tampoco se han llevado a cabo las campañas mencionadas, o las relativas a incentivar la denuncia en forma inmediata del robo o extravío de los equipos celulares para prevenir el uso indebido de las líneas; o bien el aviso de venta o cesión. Estas circunstancias tienen como consecuencia la desinformación del usuario del servicio telefónico móvil, e inoperancia de las reformas que dieron paso al RENAUT.

Por lo tanto, el Senado solicitaría a:

  • el Ejecutivo Federal, la SG y al RENAPO, proporcione información detallada y actualizada sobre las razones que les motivaron a ser las encargadas del RENAUT, los fines para los cuales se utilizan los datos, y la explicación del registro de usuarios
  • el Titular del Poder Ejecutivo, por medio de la SCT y la COFETEL, informe sobre los avances del cumplimiento del registro y control de los usuarios de telefonía móvil; así como del cumplimiento, por parte de los concesionarios, de las campañas y programas informativos señalados
  • los concesionarios, el informe sobre las campañas y programas informativos referidos

El Punto de Acuerdo referido adoptó uno de los principales cuestionamientos planteados por IDC, relacionado con la ?facultad adquirida? por el RENAPO, al ser éste quien inició ?la campaña? de información dirigida a los usuarios de telefonía celular relativa a la obligación de registrarse en el RENAUT, aunque legalmente no la tiene. Este hecho ha provocado incertidumbre de los usuarios al no saber con certeza el destino que tendrán sus datos. 

Los informes se solicitan con la finalidad de mantener informados a los usuarios, prevenir el delito y cumplir lo dispuesto en la ley.

Transporte privado a favor del ambiente

El 13 de octubre de 2009, el Senado de República, aprobó el proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, según la Gaceta número 28 de dicho órgano legislativo. El referido Proyecto tiene por objeto:

  • regular las emisiones contaminantes para mantenerlos en los mínimos normalizados
  • asegurar que las condiciones físicas y mecánicas de un vehículo sean adecuadas para propiciar la seguridad de su operación
  • incentivar el desarrollo en el mercado interno de la industria automotriz nacional, mejorando su competitividad y su aportación a la sustentabilidad

Para lo cual se establece:

  • la facultad de la SCT para expedir normas oficiales mexicanas (NOM´s) relacionadas con el transporte privado
  • la obligación, en todos los vehículos de transporte privado que transiten en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, de efectuar la verificación:
    • técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente. Los vehículos nuevos estarán exentos durante los primeros tres años a partir de la fecha en que se hubiese realizado su venta de primera mano; a partir del cuarto año de dicha venta, estarán obligados a realizar anualmente esta verificación
    • de los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que establezcan las NOM´s respectivas. Los vehículos nuevos están exentos del cumplimiento de esta obligación durante los primeros dos años a partir de la fecha en que se hubiese realizado su venta de primera mano, cuando cumplan con las NOM´s respectivas

Por lo anterior, en caso de que se incumplan las obligaciones mencionadas, en cumplimiento de sus facultades, la Policía Federal podrá retirar el transporte privado de la circulación, siempre que se encuentre circulando en caminos y puentes de carácter federal.

La responsabilidad del cuidado del medio ambiente también desea propagarse al ámbito federal; sólo se espera que tenga mejores y mayores resultados que en el Distrito Federal.