Cargos antes del robo pueden impugnarse

Sí hay total protección para quien sufra el robo o extravío de su tarjeta de crédito

.
 .  (Foto: IDC online)

TARJETAS DE CRÉDITO. LOS CARGOS HECHOS POR LOS CONSUMOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD AL AVISO DE ROBO O EXTRAVÍO SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL PAGARÉ O VOUCHER, EN TÉRMINOS DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1ª/J. 11/2007. De conformidad con las Reglas a las que habrán de sujetarse las Instituciones de Banca Múltiple y las Sociedades Financieras de Objeto Limitado en la Emisión y Operación de las Tarjetas de Crédito, emitidas por el Banco de México y publicadas en el Diario Oficial de la Federación del cuatro de agosto de 2004, en particular la Vigésima Quinta, en caso de robo o extravío de la tarjeta, una vez que la emisora reciba el aviso respectivo, deberá bloquearla y sólo podrá efectuar cargos a la cuenta por operaciones celebradas con anterioridad, lo cual, en principio, llevaría a considerar que las instituciones de crédito sólo serán responsables de los cargos efectuados con posterioridad al referido aviso; sin embargo, esto no significa que los cargos realizados por operaciones celebradas antes del mencionado reporte sean necesariamente responsabilidad del tarjetahabiente. En estas circunstancias, si el titular de la cuenta no reconoce como propios los cargos efectuados a la cuenta, o alguno de ellos, podrá objetarlos en términos de lo que ha establecido esta Primera Sala al resolver la Contradicción de Tesis 119/2006-PS, de la que derivo la tesis de jurisprudencia 1a/J. 11/2007 que lleva por rubro ?NULIDAD ABSOLUTA. PROCEDE CUANDO SE ALEGA LA FALSEDAD DE LA FIRMA IMPRESA EN UN PAGARÉ (VOUCHER) SUSCRITO EN VIRTUD DE UNA COMPRA REALIZADA A TRAVÉS DE UNA TARJETA DE CRÉDITO?, máxime cuando los consumos cuestionados se realizaron en las horas o minutos previos al mencionado reporte. Esto es así, pues sin soslayar el hecho del aviso de robo o extravío, debe tomarse en cuenta que las referidas reglas establecen que la emisora sólo podrá cargar a la cuenta del titular el importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos y demás conceptos que realice por cuenta del tarjetahabiente, así como las disposiciones de efectivo, cuando éste haya suscrito pagares u otros documentos que sean aceptados por la emisora y se hayan entregado al establecimiento respectivo o los haya autorizado, y que cuando el titular no esté de acuerdo con alguno de los cargos que aparezcan en el estado de cuenta, podrá objetarlo dentro del plazo señalado por la emisora, el cual no podrá ser menor a noventa días contados a partir de la fecha de corte. De esta manera, ante la objeción de algún cargo realizado con anterioridad al reporte de robo o extravío, se podrá impugnar a través de la acción de nulidad del pagaré o voucher, cuyo resultado dependerá de las pruebas periciales que al efecto se ofrezcan, pues al momento de cotejar las firmas de los vouchers y someterlas a un peritaje, se podrá determinar si los consumos cuestionados fueron realizados por el titular, caso en el que tendrá que responder por ellos, o bien, por una persona diversa, supuesto en el que será la institución quien deba responder por tales cargos.

Contradicción de tesis 144/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 4 de junio de 2008. Mayoría de 4 votos. Tesis jurisprudencial 67/2008. 

Consideramos que el criterio transcrito de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aun no publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, está apegado a derecho, toda vez que las disposiciones aplicables previenen los incidentes cotidianos, tal como el extravío o robo de tarjetas de crédito, este último más frecuente en la actualidad.

El criterio se sustentó en las ?Reglas a las que habrán de sujetarse las Instituciones de Banca Múltiple y las Sociedades Financieras de Objeto Limitado en la Emisión y Operación de las Tarjetas de Crédito?, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 2004, sin embargo, actualmente y de manera expresa, en el numeral 3.3. de la Circular 29/2008 denominada ?Reglas a las que habrá de sujetarse la emisión y operación de tarjetas de crédito?, vigente desde el 28 de julio de 2008, se prevé que las instituciones de banca múltiple y sociedades financieras de objeto limitado que emitan tarjetas de crédito, así como a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, en caso de robo o extravío de la tarjeta de crédito, una vez que el tarjetahabiente tenga conocimiento de ello, debe dar aviso a la emisora a través de cualquiera de los medios pactados.

A partir de dicho aviso, la emisora tiene la obligación de bloquear la tarjeta de crédito, y proporcionará número de referencia del aviso; con lo anterior, el titular, sus obligados solidarios y subsidiarios, no serán responsables de cargos que se efectúen en la cuenta con posterioridad; sin perjuicio de que la emisora pueda liberar a dichas personas del pago de los cargos provenientes de operaciones que se realicen con anterioridad al aviso referido, en los términos y condiciones que al efecto se convengan.

En este sentido, además de las disposiciones aplicables y las cláusulas estipuladas en el contrato respectivo, es menester considerar el razonamiento emitido por la Primera Sala, pues en ciertos casos será forzoso para el particular acudir ante los tribunales para ejercitar la acción de nulidad del voucher o pagaré.

Por ello, es necesario revisar minuciosamente el contrato relativo, a fin de conocer cuáles son los mecanismos pactados para que, tratándose de robo o extravío de la tarjeta de crédito, el titular pudiera desconocer las operaciones realizadas con la misma antes de efectuar el reporte respectivo, y a su vez la institución emisora deslindarlo de toda responsabilidad, mecanismos, que en su oportunidad, pudieran ser más accesibles y rápidos para solucionar la eventualidad.