Circulación de vehículos particulares
Limitar circulación de vehículos particulares y de carga con placas de otras entidades en DF y EDOMEX, totalmente constitucional
Corporativo
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que las medidas para limitar, de lunes a viernes de las cinco a las once de la mañana, la circulación de vehículos automotores ligeros de servicio particular y de carga con placas de circulación del extranjero, o de otras entidades federativas distintas a las del Estado de México y el Distrito Federal, que no porten el holograma de verificación vehicular doble cero o cero, no otorgan un trato distinto entre personas.
Lo anterior se sustentó al resolver una contradicción de tesis entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, en donde sostenían diferentes criterios sobre la constitucionalidad del Acuerdo que establece las medidas para limitar la circulación de vehículos automotores en las vialidades del Distrito Federal, para controlar y reducir la contaminación atmosférica y contingencias ambientales.
Los ministros señalaron que dicha limitación no hace referencia alguna a la residencia de la persona que maneje el vehículo de que se trate, sino que parte de la base de que éste cuente o no con las características precisadas, pues se atiende a si el vehículo cumple o no con las condicionantes que en materia ambiental se han determinado para comprobar que se encuentra dentro de los mínimos aceptados para la emisión de gases contaminantes, y es esto lo que determina si puede o no circular, de lunes a viernes, de cinco a once de la mañana, dentro de la Zona Metropolitana del Valle de México.
Por lo que refiere, a los automóviles con placas del extranjero o de una entidad federativa distinta al Distrito Federal o al Estado de México, y porten el holograma cero o doble cero, podrán circular sin restricción alguna, precisó la Sala.
Los ministros indicaron que no es contrario a lo anterior, el hecho de que el parámetro de distinción para la aplicación de la limitación a la circulación de las cinco a las once de la mañana, se efectúe a partir de las placas que porte el vehículo automotor.
Ello, porque éstas constituyen sólo un indicador de presunción de residencia, que busca no afectar a los que desempeñan sus actividades en la Zona Metropolitana del Valle de México, pues se prevé en las horas de mayor concurrencia vehicular atendiendo a las entradas a las escuelas y a los trabajos, y no así un elemento para establecer una discriminación entre personas, porque un elemento de discriminación atiende a una cualidad de la persona, lo cual no sucede en el caso.
Finalmente, la Sala estableció que no es posible alegar la violación a la garantía de igualdad, en tanto que en el caso no se está ante una norma que otorgue un trato diferente frente a una situación idéntica.
Lo anterior, subrayaron los ministros, porque las personas que viven dentro del Valle de México, y que por tanto, realizan la mayor parte de sus actividades dentro de dicha zona, no se encuentran en la misma situación que aquéllas que residen en las demás entidades federativas, en tanto que éstas últimas, en su generalidad, acuden a la Zona Metropolitana del Valle de México, de forma esporádica o circunstancial
Fuente: SCJN