Una compañía extranjera titular de una marca de ropa de mezclilla mundialmente conocida, nos otorgó una licencia de uso de marca para comercializar tales prendas en México. Al etiquetar los productos, ¿puede utilizarse una marca distinta a la otorgada a través de licencia Según lo establece el artículo 213, fracción XXI de la Ley de la Propiedad Industrial, constituye una infracción administrativa el ofrecer en venta o poner en circulación productos a los que aplica una marca registrada, después de haberla alterado o suprimido parcial o totalmente. Por lo tanto, es obligatorio que al comercializar los productos importados, venda los productos con la marca registrada para ello.